Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104280 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104280 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104280
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5796-2019

Radicación Nº 104280

Acta No 109



Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por EDGAR CORONEL ÁVILA a través de apoderado contra la S. de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.), a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada, dentro del asunto que se adelantó bajo el radicado 11001-3120001-2015-00029-01 E.D. 156.815, en actuación que vinculó a la Fiscalía Octava Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Cúcuta (Norte de Santander) y a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:


1. Mediante resolución de 11 de noviembre de 2009, la Fiscalía Octava Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Cúcuta (Norte de Santander), dispuso dar inicio al proceso de extinción de dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-211473 de propiedad de EDGAR CORONEL ÁVILA.


2. El 24 de febrero de 2015, la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Cúcuta (Norte de Santander), dispuso la improcedencia de la acción de extinción del derecho de dominio respecto del citado bien.


3. Ejecutoriada la anterior determinación, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, despacho judicial que, después de surtido el trámite de que trata la Ley 793 de 2002, el 21 de diciembre de 2015, resolvió extinguir el derecho de dominio sobre el inmueble en referencia. Decisión confirmada por la S. de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de octubre de 2018, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica.


4. EDGAR CORONEL ÁVILA a través de apoderado promueve demanda de tutela, al considerar que sus derechos al debido proceso y propiedad privada fueron vulnerados, pues las entidades accionadas en las decisiones cuestionadas, le impusieron al accionante una carga excesiva difícil de cumplir, como lo fue pretender que averiguara sobre los anteriores propietarios del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-211473, sus antecedentes y demás aspectos de los cuales se podía inferir la participación de los mismos en hechos delictuales.


También, refirió que, los accionados incurrieron en una errada valoración probatoria que conllevó a que se presumiera la mala fe del actor, situación que sin lugar a duda constituye una vía de hecho, aunado a la falta de competencia del juez de primer grado para conocer del asunto, al punto que, en razón de ello solicitó la nulidad de lo actuado, sin que haya sido acogida su petición.


En ese orden, requirió el amparo de sus garantías constitucionales al debido proceso y propiedad privada y, como consecuencia de ello, se deje sin efectos las decisiones censuradas y se ordene a las autoridades accionadas emitir un nuevo pronunciamiento conforme lo normado en las Leyes 333 de 1996, 793 de 2002, 1453 de 2011 y 1708 de 2014.


De igual forma, se ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.) se abstenga de continuar con el trámite de desalojo y suscripción de un contrato de arrendamiento del citado bien.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad después de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso seguido respecto del inmueble de propiedad del accionante identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-211473...

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