Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104294 de 7 de Mayo de 2019
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 104294 |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación Nº 104294
Acta No. 109
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Decide la S. la demanda de tutela presentada por O.J.G.O., contra la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en actuación que vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Manifiesta el ciudadano O.J.G.O. que a través de sentencia de 6 de abril de 2016, la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, le concedió el derecho de restitución del predio «El Ejemplo» ubicado en la vereda El Encanto jurisdicción del municipio de Chibolo, M., a él y a la señora Gerta Isabel Pérez de G., hoy fallecida.
2. Señala que al momento de realizarse la entrega del citado bien por parte del Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Santa Marta -juzgado comisionado - se abstuvo de realizar la respectiva entrega, en atención a que halló una inconsistencia en el segundo apellido y su número de identificación, por lo que suspendió la diligencia.
3. Refiere el actor que en razón a ello, el 15 de febrero de 2019 solicitó a la autoridad accionada la corrección de la sentencia que dispuso la restitución, no obstante esa Corporación advirtió que la decisión había sido impugnada por lo tanto no podía proceder a la restitución del bien.
4. Instaura acción de tutela el señor GUTIÉRREZ OROZCO a efectos de que se ordene la corrección de la sentencia, para que se proceda a la entrega del bien.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocó el conocimiento de las diligencias, la S. ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, sin embargo no se obtuvo respuesta alguna1.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la S. para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. Corresponde a la Corte verificar si la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró los derechos fundamentales del actor al...
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