Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104257 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104257 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104257
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5793-2019

R.icación Nº 104257

Acta No. 109


Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Decide la S. la demanda de tutela presentada por P.A.R.L., a través de apoderada judicial, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia- S. de Descongestión Laboral, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, dentro del asunto ordinario laboral que adelantó contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de reproche.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. P.A.R. LEGUIZAMO interpuso demandada ordinaria laboral contra la Compañía Inversiones de la Flota Mercante, con el objetivo de ser restituido en la mismas condiciones de trabajo y remuneración que devengaba el 23 de septiembre de 1997, teniendo en cuenta que fue ilegalmente suspendido por la demandada.


2. Mediante sentencia proferida el 5 de octubre de 1999, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la parte demandada a restablecer la relación laboral y como consecuencia condenó a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. a seguir pagando a favor del actor los salarios dejados de percibir desde el 24 de septiembre de 1997, con los respectivos incrementos legales y convencionales y finalmente, ordenó continuar cancelando a favor de RINCÓN LEGUÍZAMO los viáticos en el monto y condiciones señaladas dentro de la cláusula V del laudo arbitral de 1971 a partir del 7 de julio de 1997, debidamente indexados.


3. Tal decisión fue objeto de recurso, por lo que la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 14 de noviembre de 2000, la confirmó parcialmente, resaltando que el salario al que deben efectuarse los aumentos legales y convencionales era de US$594 M/A y de otro lado, absolvió a la demandada del pago de viáticos.


Una vez interpuesto el recurso extraordinario, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de 10 de abril de 2002, decidió no casar la sentencia proferida.


4. En vista de la liquidación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante y el incumplimiento de las obligaciones declaradas en el juicio ordinario laboral, PEDRO ALFONSO RINCÓN LEGUIZAMO instauró una nueva demanda laboral y solicitó que la citada Compañía y la Federación Nacional de Cafeteros cancelaran subsidiariamente las acreencias legales y de seguridad social que se le adeudaban con ocasión de la finalización de su contrato de trabajo.


La sentencia fue proferida por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá el 30 de septiembre de 2009 a su favor, no obstante, la parte actora solicitó la adición de la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar a la Federación Nacional de Cafeteros a pagar de manera indexada al actor las sumas en relación a primas, auxilios de cesantías, entre otros.


Tal petición fue denegada por el citado juzgado, argumentando que la indexación no había sido incluida dentro de las pretensiones de la demanda, decisión que fue impugnada y confirmada por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad con providencia de 18 de agosto de 2011.


Interpuesto el recurso extraordinario, el 9 de octubre de 2018, la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia emitida en segunda instancia.


5. Instaura acción de tutela el ciudadano PEDRO ALFONSO RINCÓN LEGUÍZAMO, toda vez que en su criterio se encuentra frente a un perjuicio irremediable al haberse agotado todos los recursos judiciales para el reconocimiento de sus derechos, en tanto que para la condena de la indexación de sumas adeudas no existe obligación alguna de señalar tal pretensión en la demanda, lo que convalidaría un defecto sustancial, pues el resarcimiento de los perjuicios hace parte del derecho fundamental al debido proceso.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. La Representante Legal de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicitó se declare...

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