Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP709-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441845

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP709-2019 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104203
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP709-2019

Radicación n.° 104203

Acta n° 109

B.D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso que la S. resolviera la demanda de tutela formulada por S.M.E., contra la S. de Casación Laboral, si no fuera porque se observa que se impone su rechazo.

ANTECEDENTES

Ingresó al Despacho, por reparto, la acción de tutela presentada por S.M.E. TORRES contra la S. de Casación Laboral, escrito en el que afirmó coadyuvar «las demás acciones de tutela interpuestas por ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios», sin determinar en concreto los derechos fundamentales que le estaban siendo vulnerados por aquella autoridad y la actuación judicial al interior de la cual se produjo tal conculcación.

Mediante auto de 22 de abril de 2019, se requirió a la demandante que informara si es o fue parte al interior de un proceso adelantado ante la S. de Casación Laboral; asimismo, se solicitó que certificara si ha conocido de trámite alguno en el que haya intervenido como parte la ciudadana E.T..

Fenecido el término otorgado por la S., la tutelante no aportó la información requerida. Por su parte, la S. de Casación Laboral, mediante oficio n.° OSSCL-28507[1], informó que «una vez revisado nuestro sistema de gestión “Siglo XXI”, se constató que en esta S. no cursa ni ha cursado proceso alguno en donde la señora S.M.E.T., identificada con la cédula de ciudadanía n.° 52.106.959, actúe como parte en procesos radicados en la misma…»

CONSIDERACIONES

Según la Corte Constitucional (T-149/2018), el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, «de un lado, faculta al juez para solicitar información adicional a las partes antes de resolver acerca de la admisión de la demanda y, de otro, le permite rechazar de plano la acción de tutela cuando quiera que la información requerida no sea allegada de manera oportuna por la parte a la que se le requirió…».

Asimismo, según aquel Alto Tribunal, «la decisión de requerir información previa a resolver acerca de la admisión, que no es formalmente un auto inadmisorio, únicamente puede darse en caso de que no se acredita el primero de los presupuestos formales de la demanda de tutela y, de manera excepcional, cuando el juez no pueda establecer las razones que motivan el ejercicio de la acción…».

En ese orden de ideas, para la S. fue imposible establecer el...

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