Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP702-2019 de 7 de Mayo de 2019
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 104034 |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación nº 104034
Aprobado mediante A. nº 109
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por O.G.R.H., contra el fallo de tutela de 4 de marzo de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal adelantado en contra del actor.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la información allegada a la actuación se infiere lo siguiente:
-
O.G.R.H., se encuentra privado de la libertad desde el 14 de junio de 2012 por el delito de desaparición forzada en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.
2. La actuación es adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., despacho ante el que, en reiteradas oportunidades el procesado ha interpuesto acciones de habeas corpus y solicitudes de libertad por vencimiento de términos.
Adicionalmente, refirió que esa autoridad no le ha informado en qué turno se encuentra su proceso para ser resuelto de fondo, por lo que radicó memorial a través del cual solicitó que la juez del caso se declarara impedida para conocer el asunto, no obstante a la fecha dicha funcionaria no se ha pronunciado al respecto.
Por consiguiente, en criterio del citado ciudadano se vulneraron sus derechos fundamentales, en tanto que no ha existido un pronunciamiento de fondo en la actuación adelantada en su contra.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal en primera instancia, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de que ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.
La Juez Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., realizó un recuento de la actuación procesal adelantada en el caso en concreto, resaltando las causas que dieron origen a la reprogramación de la audiencia pública de juzgamiento, la cual finalizó el 24 de febrero de 2017 y pasó al despacho el 25 de abril de esa anualidad.
Además de ello, indicó que de conformidad con lo proferido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, es obligatorio para los jueces proferir las sentencias en el mismo orden en que hayan pasado al despacho, sin que este no pueda ser alterado, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal, por tanto se tienen establecidos turnos para adoptar las decisiones, señalando que hay 6 procesos pendientes para proferir sentencia ordinaria que anteceden al presente asunto.
Precisó además que ese Despacho ha dado respuesta en diversas oportunidades a acciones de tutela y habeas corpus presentadas por el accionante, así como a vigilancias administrativas, las cuales han sido falladas adversas a sus intereses.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 4 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., negó por improcedente el amparo solicitado, tras...
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