Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104249 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104249 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104249
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5758-2019 R.icación N.° 104249 Acta 109



Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por OSCAR EDUARDO TALERO TOVAR, contra el fallo proferido el 13 de marzo del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los juzgados OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO, PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN, PRIMERO y VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL, y DIECISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN todos de la ciudad de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual se vinculó a JOAQUÍN PORRAS RUEDA a la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA CONCASA, a BANCAFÉ, AL COMITÉ CENTRAL DE INVERSIONES S.A., a la COMPAÑÍA INVERSA & CÍA LTDA., a la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA., al señor GERMÁN DAVID BONILLA SUÁREZ, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo «2010-00465», en el expediente «11001400302820181110072500», y en la acción de tutela «1100102030002017283500»

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


El señor O.E.T.T., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Refiere el accionante, que por escritura Pública No. 1397 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, el 2 de abril de 2001, adquirió por compraventa al señor J.P.R. y otra, el apartamento «401 interior 3 y el garaje número 28 del conjunto residencial parque del norte, identificado con matricula inmobiliaria No. 050-834476 y 050-834328»; que para la adquisición del referido inmueble, recurrió al crédito de vivienda No. «8620023», en la Corporación de Ahorro y Vivienda CONCASA, subrogado a Bancafé, apareciendo como titular del crédito el señor P.R.; que el 13 de enero de 2004, realizó la última consignación, correspondiente al pago total del dinero adeudado, iniciándose el trámite en la compañía Inversa & Cia Ltda., para la cancelación de la Hipoteca; que el 17 de agosto de 2010, la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda con base en el pagaré 62002-3 valor UVR de junio 4 de 2010, el cual manifestó el promotor que no suscribió, se inició proceso ejecutivo en su contra, el que fue tramitado en el Juzgado Octavo Civil Municipal de esta ciudad.


Relata, que en el año 2016, interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil, Corporación que le amparó sus derechos fundamentales, y «ordenó valorar las pruebas», situación que provocó, que el Juzgado Primero Civil de Ejecución, estando el proceso para remate, revocara la sentencia del Juzgado 8 Civil del Circuito, y...

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