Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5750-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5750-2019 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104083
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP5750-2019 Radicación n°. 104083 Acta 109

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por J.M.M.D., contra el fallo proferido el 13 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada, contra el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO y al ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE BOGOTÁ “LA MODELO”.

ANTECEDENTES

Manifestó el accionante J.M.M. DELGADO que el 2 de febrero de 2016, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento lo condenó a 5 años de prisión, por la comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y le concedió la prisión domiciliaria con mecanismo de vigilancia electrónica.

Sostuvo que ha cumplido las obligaciones impuestas y ha permanecido en su lugar de residencia siempre que el Instituto Nacional Penitenciario y C. ha realizado las visitas, al punto que en 4 oportunidades se le ha cambiado el dispositivo de vigilancia electrónica y sus salidas del domicilio se encuentran debidamente justificadas.

Indicó que no obstante dichas situaciones, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó la expedición de la orden de captura[1], decisión que no fue acatada por el Inpec, pues no lo trasladó al Establecimiento C. de Bogotá “La Modelo”.

Agregó que para el 19 de febrero del año en curso, cumplió de manera física la pena impuesta, por lo que solicitó al juez ejecutor la libertad por pena cumplida, la cual fue negada en auto del 20 del mismo mes y año, al reconocer como tiempo efectivo de privación de la libertad hasta el 2017, 45 meses y 10 días y no tiene en consideración lo transcurrido en el año 2018 y 2019.

Afirmó que instauró acción de habeas corpus, la cual le fue negada, por lo que acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y libertad y en consecuencia, que se le concediera su libertad inmediata.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección invocada, al considerar que contra la decisión que revocó la prisión domiciliaria el apoderado del actor instauró el recurso de apelación el cual fue resuelto en forma negativa, ante las trasgresiones presentadas por el demandante al mecanismo de vigilancia electrónica, sin que las mismas vulneraran derecho alguno. Además, no se cumple el requisito de la inmediatez, pues el demandante no informó las razones por las que no acudió con anterioridad al amparo...

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