Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104240 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104240 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104240
MateriaDerecho Penal




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP5748-2019 Radicación n°. 104240 Acta 109



Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por LEONAR A.S.O., a través de apoderado, contra el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO ANTE COMANDO AÉREO 122, a la SECRETARÍA de la Corporación demandada y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 158694-127-XIV-157.



ANTECEDENTES



LEONAR ADOLFO S.O., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad.


Para el efecto argumentó que en su contra se adelantó el proceso radicado 158694, por los delitos de peculado por apropiación y abuso de la función pública, por los que el 7 de marzo de 2017, el Juzgado ante Comando Aéreo 122 lo absolvió, pero el Tribunal Superior Militar y Policial al resolver la apelación interpuesta por el fiscal militar, en providencia del 28 de febrero de 2019, revocó parcialmente el fallo de primer grado, en el sentido de condenarlo a 12 meses de prisión, por la comisión de la última de las conductas punibles en mención.


Afirmó que de conformidad con el artículo 341 de la ley 522 de 1999, las notificaciones se deben realizar personalmente, lo que no ocurrió en su caso, pues pese a que el Tribunal demandado conocía los datos de su ubicación y de su defensor, dicha Corporación no cumplió con tal mandato, por lo que no conocieron tal determinación y no les fue posible instaurar el recurso extraordinario de casación.


Agregó que el oficio a él remitido fue enviado a una dirección en la que «ya no residía» y por ello la empresa de correo lo devolvió con la nota «no lo conocen», al igual que no le remitió comunicación al correo electrónico conocido ni a la guarnición militar a la que pertenecía, situaciones que pasó por alto la secretaría de la Corporación, que procedió a notificar la sentencia por edicto y posteriormente la declaró en firme y remitió la actuación al juez de primer grado, que actúa en sede de ejecución de penas.


Señaló que la comunicación dirigida a su defensor fue recibida el 12 del mismo mes y año, con posterioridad a la fijación del edicto y su abogado no le comunicó sobre el fallo de segunda instancia, pues se limitó a requerir al Tribunal para que se le enviara copia de la sentencia, lo cual no ocurrió.


Sostuvo que conoció la sentencia en cita, el 12 de abril del año en curso, cuando el S.C. y Jefe de Estado Mayor de CACOM-1, lo requirió sobre el particular y se encontraba pendiente la asignación de un cupo en un centro de reclusión militar para quedar privado de su libertad.


En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se anularan las actuaciones judiciales de notificación por edicto y subsiguientes y se ordenara al Tribunal accionado realizar las gestiones pertinentes para notificarlos personalmente a él y a su defensor.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA



1. El magistrado ponente del Tribunal Superior Militar y Policial informó que por hechos ocurridos en enero de 2015, el Juzgado ante Comando Aéreo 122 absolvió al demandante de los delitos de peculado por apropiación y abuso de función pública; decisión que apelada, fue revocada parcialmente por dicha Corporación el 28 de febrero de 2019, en el sentido de condenar a S.O. a 12 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años.


Adujo que el 1° de marzo siguiente, la secretaría del Tribunal envió las comunicaciones a los sujetos procesales para que acudieran a notificarse, como en efecto lo...

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