Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5744-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5744-2019 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104319
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. S.-2019R.N.° 104319 Acta 109

B.D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.A.H.L., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la empresa ENKA DE COLOMBIA S.A. y los demás intervinientes en el proceso laboral que promovió el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

J.A.H.L., quien laboraba para la empresa Enka de Colombia S.A. acudió a la jurisdicción ordinaria laboral con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y que, en consecuencia, se condenara a la accionada al pago de la diferencia de salarios y prestaciones sociales a que hubiere lugar con relación a los demás trabajadores del mismo cargo – electricista – quienes devengan un salario superior al que él percibe.

El proceso correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, que en sentencia del 7 de marzo de 2014 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, respecto de la nivelación salarial reclamada y absolvió a la empresa.

Esa decisión fue objeto del recurso de apelación. Mediante providencia del 9 de diciembre de ese año, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese distrito judicial la confirmó.

Contra la decisión de segundo nivel el apoderado judicial del demandante formuló el recurso extraordinario de casación. En fallo del 10 de octubre de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dispuso no casar la providencia del Tribunal.

Acude ahora J.A.H.L., a la extraordinaria vía de tutela.

Tras hacer un recuento de las pretensiones formuladas en el trámite ordinario, la actuación procesal y las providencias que allí se emitieron, expone el demandante que se vulneró el derecho al debido proceso que le asiste en tanto se desconoció el principio de primacía de la realidad sobre las formas por su condición de sindicalista.

Reitera los planteamientos del proceso ordinario en el sentido de exponer que por razón del cambio de empleo y funciones debió ser reajustado su salario, pero tal petición no fue atendida por las instancias, lo que materializa vías de hecho en tales decisiones «tanto por defectos fácticos como por...

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