Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5731-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5731-2019 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104021
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5731-2019

Radicación 104021

(Aprobado Acta No. 109)

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Corte la impugnación presentada por L.H.V.C., contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de dominio y la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

Al trámite fueron vinculados los interesados en el sumario 9845 de extinción de dominio, para lo cual se fijó aviso en la página de internet de la Rama Judicial, anexando copia de la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se advierte de la actuación, C.C.V.A. mediante permuta celebrada con Y.M.R. el 16 de febrero de 2016, adquirió el bien inmueble de matrícula inmobiliaria n° 50S-40202301, ubicado en la calle 40 sur n° 50A-31 de Bogotá.

Por lo anterior, Y.M.R. trasladó el derecho real del referido inmueble a L.H.V.C., padre de C.C.V.A. quien traspasó tal derecho a su progenitor mediante contrato de compraventa.

La Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de Dominio, el 27 de enero de 2012 decretó medidas cautelares sobre el referido inmueble, en el proceso rad. 9845, que cursa contra Y.M.R., al ser capturada el 29 de septiembre de 2009 en la diligencia de allanamiento realizada en la calle 40 n° 50A-31 (barrio Muzú, Localidad de Puente Aranda), por el presunto delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

L.H.V.C., sostuvo que las referidas medidas cautelares fueron registradas el 8 de julio de 2016, situación que cataloga como omisiva por parte de la Fiscalía considerándola la vulneradora de sus derechos fundamentales, toda vez que adquirió el inmueble «conforme a las leyes civiles y con garantía constitucional del artículo 58 de la constitución Nacional».

Agregó el accionante que hasta el mes de agosto de 2016 tuvo conocimiento del embargo y suspensión del poder dispositivo del bien, cuando la Sociedad de Activos Especiales –SAE- realizó visita con miras a formalizar el contrato de arrendamiento del mismo. Desde ese momento, prosiguió, dio a conocer a la fiscalía accionada que son compradores de buena fe, no obstante, a pesar de algunos memoriales que ha allegado al expediente, a la fecha no ha sido llamado a rendir declaración como tampoco se ha emitido decisión de fondo en el asunto.

Indicó que el 1º de marzo de 2019 la Sociedad de Activos Especiales –SAE- le notificó la decisión de desalojo, otorgándole hasta el día 28 del mismo mes para hacer entrega real y material del inmueble.

Sostuvo, que es una persona de la tercera edad que trabaja en labores de ayudante de construcción, las que por su la edad y...

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