Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5728-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5728-2019 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104007
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5728-2019

Radicación 104007

(Aprobado Acta No. 109)

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por MARIO A.S.O., contra el fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que MARIO A.S.O. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Acacías - Meta, descontando la pena de 64 meses de prisión impuesta el 1º de marzo de 2016 por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, tras ser declarado penalmente responsable como autor del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2015.

Informó el peticionario quien se encuentra en fase de mediana seguridad al interior del centro de reclusión, que solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta, su libertad condicional al haber cumplido 37 meses de prisión y redimido 9 meses y 21 días.

Destacó que se le negó el referido beneficio sin valorar su proceso de resocialización, la conducta y el concepto favorable emitido por el centro de reclusión, aunado a que es una persona de la tercera edad, dejando de lado lo establecido en la sentencias de la Corte Constitucional T-640 de 2017 y C-194 de 2005.

Por tal motivo, solicitó al juez constitucional conceder el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se le otorgue la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 16 de enero de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, relató el transcurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y explicó las razones en las que se fundamentó.

El Tribunal negó el amparo. Señaló que la acción de tutela no puede ser considerada como...

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