Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5717-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5717-2019 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104051
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5717-2019

Radicación 104051

(Aprobado Acta No. 109)

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.S.S., contra la sentencia de tutela proferida el 11 de marzo de 2019, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que J.S.S. se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la condena de 248 meses de prisión impuesta el 20 de marzo de 2012, por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado, pena que vigila el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

En el marco de la ejecución de la sanción, en criterio del accionante, se cumplen los presupuestos para acceder al beneficio administrativo de salida hasta por 72 horas, no obstante, el Juzgado 1º Ejecutor, se lo negó con lo que considera afectados su derechos fundamentales, dado que tiene un hijo menor que necesita de su presencia en el su núcleo familiar. Por tanto, solicitó su amparo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 26 de febrero de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la autoridad judicial accionada.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, manifestó que el 28 de septiembre de 2018 negó al accionante el permiso administrativo de hasta 72 horas, por cuanto no ha cumplido con el 70% de la pena impuesta conforme lo exige el artículo 147, numeral 5 de la Ley 65 de 1993 –modificado por el art. 29 de la Ley 504 de 1999-. Decisión contra la cual no se interpusieron los recursos que el accionante tuvo a su alcance.

La primera instancia negó el amparo. Consideró que no se cumplen los presupuestos jurisprudenciales de procedencia de la acción constitucional contra providencias, ni el requisito de subsidiariedad. Encontró la decisión cuestionada ajustada a la realidad jurídica.

J.S.S., en el trámite de notificación personal, impugnó el fallo, sin exponer los argumentos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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