Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2015-00360-01 de 13 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441961

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2015-00360-01 de 13 de Mayo de 2019

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha13 Mayo 2019
Número de sentenciaAC1738-2019
Número de expediente11001-31-03-001-2015-00360-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

AC1738-2019

R.icación n° 11001-31-03-001-2015-00360-01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Corte procede a decidir sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la demandante Source & Market Ltda., frente a la sentencia de 9 de octubre de 2017 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso verbal promovido por la recurrente contra M. Solutions Colombia Ltda. y M.M. Colombia S.A.S.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

La demandante formuló las siguientes:

(i) Declarar que, desde el 1 de noviembre de 2000 hasta el 2 de junio de 2010, existió un contrato de agencia comercial entre la promotora y la convocada M. Solutions Colombia Ltda.; que el 2 de julio de 2010, aquella lo cedió a M.M.C.S. y con esta continuó hasta el 30 de septiembre de 2012, fecha en la que fue terminado en forma injustificada y unilateral por la última citada.

(ii) Condenar a M.M. Colombia S.A.S. a pagarle a la demandante la suma de $737.651.322, con indexación e intereses moratorios, por concepto de «cesantía comercial, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio»; y $3.989.848.678, también actualizados y con intereses moratorios, como «indemnización equitativa definida en el inciso 2º» de la misma norma citada; igualmente, se imponga condena en costas a las dos accionadas.

(iii) Subsidiariamente, si no se accede a declarar la cesión del contrato afirmado, formula idénticas pretensiones contra M.S.L., pero con reducción de las cuantías a $1.069.278.594, y $3.435.078.253, en su orden.

(iv) Sin la debida separación, y sin precisar que son subsidiarias de las anteriores, reclamó declarar la existencia del contrato de agencia comercial, entre ella y la demandada M.M. Colombia S.A.S., cuya duración fue desde el 2 de julio de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012; y que «terminó de forma injustificada y unilateral» por ésta.

(v) Como consecuencial de las indicadas en el numeral anterior, suplica que se condene a la referida entidad accionada a pagarle las sumas de $88.333.607 y $551.916.579, indexadas y con intereses moratorios, por concepto de «cesantía comercial» e «indemnización equitativa», en su orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1324 del Código de Comercio.

(vi) Además, para el caso del fracasar la declarativa de existencia del aludido contrato de agencia, formuló como «segundas subsidiarias» la de condenación a M.M. Colombia S.A.S., a pagarle $174.525.822, con indexación e intereses moratorios, como «indemnización de perjuicios causados por la terminación unilateral anticipada y sin justa causa del contrato, por concepto de lucro cesante».

2. Fundamentos fácticos.

Se afirma que en «el mes de noviembre del año 2000, se inició una relación contractual entre S&M y MOTOROLA DE COLOMBIA LTDA (hoy MOTOROLA SOLUTIONS (…)), la cual no contaba con contrato escrito, pero tenía por objeto la promoción de los equipos celulares marca MOTOROLA en Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, en los puntos de venta de los operadores.»

Source & Market Ltda. (S&M), el 1 de noviembre de 2000 comenzó a realizar «actividades de promoción (Sell Through)» para la empresa M. de Colombia Ltda., cuyo «objetivo es: (i) logar que el Producto (sic) sea adquirido por los clientes finales, lo que se traduce en promover la venta y conquistar el mercado, (ii) evacuar el inventario previamente adquirido por el operador, (iii) generar nuevas compras por parte del operador, lo que se conoce en el mercado como «Recompra» y (iv) construir un reconocimiento de la marca, lo cual equivale a consolidar un mercado y abrir el espacio para introducir nuevos productos de la marca que se ha posicionado. Esta etapa se conoce como «Sell Through».»

La promoción de esa mercancía se hacía «principalmente en los puntos de venta de los operadores o distribuidores, pero también se hace a través de eventos o actividades promocionales que se realizan en lugares distintos a dichos puntos.»

S&M ejecutaba «presentaciones comerciales», «eventos y estrategias promocionales», visitaba los puntos de venta de los operadores para recaudar información de los productos promovidos y para hacer seguimiento a «la competencia», de lo cual debía presentar informes a M. Solutions o a M.M.; además realizaba «la instalación y entrega de material de promoción para punto de venta (Mechandising), todo esto según las estrategias de mercadeo y promoción estructuradas y ejecutados por S&M por cuenta de MOTOROLA SOLUTIONS o MOTOROLA BOBILITY (…)»

También se afirma que «S&M planteaba eventos y estrategias promocionales para obtener mayores ventas de productos marca MOTOROLA, pero a su vez recibía lineamientos, instrucciones y metas de ventas por parte de MOTOROLA SOLUTIONS o MOTOROLA MOBILITY, según la etapa contractual.»

Para el cabal ejercicio de su actividad promotora, la demandante «administraba las bodegas del material de comunicación (Material P.O.P), material de promoción para punto de venta (Merchandising), y de muestras reales de teléfonos para promoción e incentivo.» y «proyectaba cantidades y materiales para ser usados por los promo-vendedores, y para ser entregados a los operadores o distribuidores en los diferentes puntos de venta», lo que debía ser “avalado” por las empresas ahora demandadas.

Las accionadas incrementaban o reducían el presupuesto destinado para las «actividades de promoción», dependiendo del comportamiento creciente o decadente de las ventas, lo cual afectaba los ingresos de la pretensora en esas mismas proporciones.

La reclamante acoplaba su «estructura comercial» a las necesidades y requerimientos de las convocadas, las cuales le fijaban metas de ventas y la presionaban o felicitaban, según el resultado de la gestión en cada periodo; además, durante todo el tiempo de la relación contractual con ellas, les promocionó equipos M. en «forma EXCLUSIVA», o sea que no lo hizo «ni incentivó el reconocimiento y posicionamiento de equipos celulares de otras marcas.»

Toda la gestión realizada por la convocante con respecto a los celulares marca M., en los distintos ámbitos, benefició «directamente el patrimonio de MOTOROLA SOLUTIONS y MOTOROLA MOBILITY (según la etapa contractual), al punto que el mercado ganado por S&M en su calidad de agente, es exclusivo de MOTOROLA MOBILITY.»

Las actividades desarrolladas por la demandante tuvieron un proceso de crecimiento y desarrollo durante todo el tiempo de la relación contractual, de lo cual ésta derivó «ingresos operacionales» que aparecen relacionados en el libelo, con especificación de cada año.

M. de Colombia Limitada cambió de razón social a partir del 29 de abril de 2011, por la de M. Solutions Colombia Ltda. (M. Solutions).

M.M. S.A.S. (M.M.) fue creada el 29 de enero de 2010.

El 2 de julio de 2010, M. de Colombia Ltda. cedió a M.M.C.S., su posición en el contrato celebrado con S&M; pero esta continuó ejecutando sus actividades normalmente, al punto que «se siguió entendiendo con las mismas personas de MOTOROLA en Colombia y a nivel regional, y cobraba las tarifas acordadas contractualmente con MOTOROLA SOLUTIONS.»

El 1 de enero de 2011, la actora y M.M., suscribieron un contrato nuevo, «pero sin interrumpir en ningún momento las actividades de promoción y demás actividades conexas», el cual tendría vigencia por ese año; pero fue prorrogado «tácitamente hasta el mes de julio» de 2012.

M.M. realizó invitación a S&M para «proponer ofertas para “promotores”, según las instrucciones remitidas por correo», y esta resolvió atender ese llamado; después de conversaciones y negociaciones, el 16 de abril de 2012, la hoy actora fue informada de que había «ganado el proceso de selección»; pero no hubo «formalización del contrato», lo cual «no impidió que S&M siguiera realizando la promoción de los productos y MOTOROLA MOBILITY pagará (sic) por ellos.»

El 16 de septiembre de 2012, M.M. le...

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