Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01276-00 de 13 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01276-00 de 13 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5885-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01276-00
Fecha13 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5885-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01276-00

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por María Mardory Ramírez Duque y W.A.Á.S., en nombre propio y en representación de sus hijas S.N. y S.V.Á.R., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, los ciudadanos, por conducto de apoderado judicial, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada con la decisión adoptada en la sentencia dictada en segunda instancia, al incurrir en una vía de hecho por indebida valoración probatoria y hacer una equivocada lectura del contrato de transacción obrante en el proceso de responsabilidad médica que promovieron, aunado a que se apartó del precedente jurisprudencial y dictaminó de manera equivocada una falta de legitimación en la causa por activa.


Por tal motivo, pretenden que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se deje sin valor el fallo de 26 de noviembre de 2018, para que en su lugar, se acceda a todas y cada una de las pretensiones formuladas en el escrito de demanda. [Folios 2 -3, c. Corte]


B. Los hechos


1. Los accionantes, por intermedio de apoderado judicial, promovieron demanda de responsabilidad civil médica contra la Caja de Compensación Familiar -Compensar, la Clínica Partenón Ltda., y el profesional en medicina general Andrés Felipe Rincón Mayorga, a fin de que se les condenara a resarcir en favor de la parte actora, daños y perjuicios sufridos con ocasión del «sufrimiento, dolor, el deterioro sufrido por la menor Zarai Valentina Ángel Ramírz y su familia creados por la mal praxis médica. Error de diagnóstico, falta de oportunidad y violación del contrato asistencial en el marco del aseguramiento y la garantía de la calidad de la seguridad social en salud, con la evolución de lesiones corporales severas y definitivas, sufridas en atención médico asistencial oportuna brindada por los demandados.»


De la narrativa expuesta por los demandantes, a la menor Zaray Valentina Ángel Ramírez le fue practicado, en el Hospital Infantil Universitario San José, el procedimiento de «apendicectomía por perforación, con drenaje de abceso», sin que el médico que inicialmente la trató, le hubiera diagnosticado la apendicitis aguda la que solo dictaminó el último centro hospitalario al que finalmente acudió.


Afirmaron que la infección abdominal secundaria mutó a perforación de apéndice cecal, por no haberse diagnosticado de manera oportuna, pese a que la infante presentaba signos de dolor en el abdomen y fiebre por varios días.

Así que estimaron que los perjuicios causados, ascendían a la suma de $261.572.345,41.


2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Cuarenta y tres Civil del Circuito de Bogotá quien lo admitió por auto de 11 de mayo de 2015 y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.


3. Una vez notificada la Caja de Compensación Familiar Compensar, ésta procedió a dar contestación de la misma, en cuya oportunidad formuló las excepciones de mérito que denominó: «inexistencia de responsabilidad por falla presunta del servicio – régimen de falla probada», «improcedencia de condena por pretensiones dirigidas contra el “programa entidad promotora de salud compensar EPS” y no contra la persona jurídica denominada “Caja de Compensación Familiar Compensar” –Falta de legitimación en la causa por pasiva e inepta demanda», «inexistencia de nexo de causalidad entre las atenciones autorizadas por Compensar EPS y el supuesto daño antijurídico causado a la paciente», «inexistencia de incumplimiento de obligaciones contractuales», «culpa exclusiva y determinante de la víctima exonerante de toda responsabilidad y en subsidio, atenuante de la misma», «hecho exclusivo y determinante de un tercero como eximente de responsabilidad – improcedencia de responsabilidad por parte de Compensar ESP, por cuanto sus obligaciones son de asegurador, distinta a la responsabilidad de la IPS, que es de prestador efectivo del servicio», «imposibilidad de perseguir responsabilidad civil contractual por parte de familiares demandantes», «improcedencia de condena por lucro cesante», «improcedencia de condena por petición de indemnización por daño fisiológico, alteración de condiciones de existencia, daño a la vida de relación y daño a la salud es un mismo daño», «improcedencia de condena en la forma que fue solicitada la petición de indemnización de perjuicios – enriquecimiento sin justa causa», «falta de legitimación en la causa por activa por errónea e incompleta indicación del nombre del demandante en la pretensión» y «excepción genérica».


A su vez, llamó en garantía a la Clínica Partenon Ltda., al obrar como IPS contratista; así como a la aseguradora Allianz Seguros S.A.


4. Por su parte, el galeno A.F.R.M., por intermedio de apoderado, propuso los medios exceptivos de «inexistencia de culpa médica y correcto ejercicio de la lex artis ad hoc», «inexistencia de nexo causal entre el servicio médico prestado por el Dr. A.F.R.M. y los daños alegados en la demanda», «adecuado diagnóstico realizado por el Dr. Andrés Felipe Rincón Mayorga conforme a la sintomatología presentada por la paciente Z.V.Á.R., «presunción de buena fe y confianza legítima en el ejercicio de la medicina», «inexistencia de la obligación de indemnizar y estimación excesiva de perjuicios», y la «genérica».


5. El 12 de enero de 2016, el apoderado de la Caja de Compensación Familiar Compensar, allegó contrato de transacción suscrito con la parte actora y con ocasión de aquel, pidió la terminación del proceso.


6. De tal solicitud, se corrió traslado a la parte demandante, sobre el que manifestó, no tener objeción.


7. El 2 de mayo de 2016, se decretó la terminación parcial del proceso, esto es solo frente a Compensar EPS., por tanto, se dispuso seguir con el trámite respecto de los restantes demandados.


8. Con...

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