Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022019-00021-01 de 13 de Mayo de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Fecha | 13 Mayo 2019 |
Número de sentencia | STC5870-2019 |
Número de expediente | T 2000122140022019-00021-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC5870-2019
Radicación n.° 20001-22-14-002-2019-00021-01(Aprobado en sesión de ocho de Mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se dirime la impugnación del fallo de 25 de febrero de 2019 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en la salvaguarda de Manpower de Colombia Ltda. Contra el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, extensiva a los partícipes de la acción constitucional No. 2018-00397-2018-00507.
ANTECEDENTES
1. La actora exigió la protección del debido proceso y, en consecuencia, que se revoque y deje sin efecto «la sentencia de 4 diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná en segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por P.V. en contra de Manpower, radicada 2018-00507 y en consecuencia se confirme por encontrarse ajustada a derecho la sentencia de 19 octubre de 2018 [emitida] por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Jagua de Ibirico, Cesar».
Para ello adujo que el Tribunal hizo una indebida valoración probatoria, ya que amparó los derechos del trabajador V.M., cuando «es claro que en la [tutela] no se probó de ninguna manera, que el accionante tuviera fuero de salud ni que Manpower conociera de los padecimientos alegados» luego, incurrió en defecto sustancial que debe ser reparado por esta vía.
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Jagua de Ibirico- Cesar sostuvo que negó el resguardo instaurado por P.J.V.M. contra M. de Colombia Ltda. «Al considerar que [la tutela] no estaba institucionalizada para ventilar asuntos laborares (…)», resolución infirmada en segunda instancia donde se acogieron las pretensiones supralegales (4. dic 2018), folios 12 al 126.
P.J.V.M. solicitó desestimar por inadecuada la prebenda y mantener la determinación que le benefició (fls.128 al 141).
El Juzgado Civil del Circuito de C. manifestó que el socorro resulta inviable en razón a que la jurisprudencia es clara al establecer que la «acción de tutela intentada contra sentencias de tutela, no proceden, además es claro que en el caso bajo estudio se intenta revivir una controversia que ya fue resuelta en acción anterior y frente a la cual había operado el fenómeno de cosa juzgada», por lo que pidió no otorgar el auxilio por «improcedente y temerario».
3. El a quo desecho el ruego tras colegir que hay regla general de «improcedencia de la acción de tutela para controvertirla», habida cuenta que la «tutela sobre tutela« solo es posible cuando se omita notificar o vincular a terceros que fueran afectados por la decisión y se cumplan las exigencias generales de procedibilidad (fls. 147 al 154).
4. Impugnó el inconforme sin expresar los motivos de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. Esta herramienta no fue creada para replicar la actividad jurisdiccional excepto, cuando exista una irregularidad que configure «vía de hecho» y el lesionado así lo exponga dentro de un lapso prudencial, siempre que no tenga ni haya obviado otros canales para conjurar el agravio.
Es por eso que solamente «en los precisos casos en los cuales, el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial» (CSJ STC7377-2018, entre otras).
2. Sobre la «viabilidad» de disputar por este remedio directrices emitidas en otras actuaciones de similares contornos, la Corte en STC4314-2018 recordó que
(…) sólo en el evento de flagrantes violaciones “al debido proceso”, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes es posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, al asegurar que «por regla de principio, la tutela contra tutela no está consagrada en la ley y, por consiguiente, es improcedente». Empero, por vía de excepción, y «en presencia de una vulneración del debido proceso y, en particular, cuando se omite la integración del contradictorio, sería admisible la acción de amparo, para restablecer el...
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