Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122180002019-00003-01 de 13 de Mayo de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Número de expediente | T 4700122180002019-00003-01 |
Número de sentencia | STC5867-2019 |
Fecha | 13 Mayo 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5867-2019
Radicación n.° 47001-22-18-000-2019-00003-01(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se dirime la impugnación del fallo de 22 de marzo de 2019 dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la salvaguarda de Coltugs S.A.S. contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma localidad, extensiva a los partícipes de la acción constitucional nº 2019-00003-01.
ANTECEDENTES
La actora exigió la protección del debido proceso y, en consecuencia, que se revoque y deje sin efectos por improcedente «La sentencia de 25 febrero de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por L.J.J.C. en contra de Coltugs S.A.S., radicada 2019-00003 y en consecuencia se confirme la sentencia del 21 enero de 2019 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con funciones de garantías de [esa ciudad]».
Para ello adujo que el Tribunal hizo una indebida valoración probatoria ya que amparó los derechos de J.C. en lo que «respecta al reintegro con sustento en un criterio absolutamente contradictorio y equivocado (…) para que opere el fuero de salud al no estar incapacitado al momento de la terminación del vínculo laboral», con lo que incurrió en un defecto sustancial que debe ser reparado por esta vía.
INTERVENCION DE LOS CONVOCADOS
El Juzgado Segundo Penal de Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de S.M., dijo que infirmó la decisión de 21 enero de 2019 emitida por el Juzgado Primero Penal para adolescentes con Funciones de Control de Garantías de esa urbe y tuteló el debido proceso y la estabilidad laboral reforzada invocados por L.J.J.C. contra Coltugs S.A.S. (fls.186 al 191).
El apoderado de L.J. se opuso a las pretensiones dado que quedó demostrada la vulneración de las garantías fundamentales de su cliente (fls. 196 al 202).
Cendiatra S.A.S. informa que J.C. fue estimado como «gente de mar», realizándosele diversas valoraciones médicas, entre ellas, electrocardiograma, espirometria, hemograma, parcial de orina, las cuales anexa con su respectiva historia clínica (fls. 245 al 246).
El capitán de Fragata del Puerto de S.M. afirmó que...
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