Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00024-02 de 13 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00024-02 de 13 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 5000122130002019-00024-02
Fecha13 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5863-2019

Radicación nº 50001 22 13 000 2019 00024 02

(Aprobado en sesión de ocho de mayo dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Se resuelve la impugnación del fallo de 4 de marzo hogaño proferido por la Sala Civil – Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela instaurada por O.I.V.M., Distribuidora Verlmar Líder S.A.S. y Servilogística El Águila S.A.S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el decurso a revisar.


ANTECEDENTES


1. Pretendieron los gestores que se ordene al estrado querellado «suspender la diligencia de remate de los bienes distinguidos con las matrículas 230-172271 y 230-161110» hasta que el Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio lleve a cabo audiencia de restablecimiento de derechos conforme al artículo 22 de la Ley 906 de 2004, porque dicha determinación puede incidir en aquella subasta.


Para sustentar tal súplica, expusieron, en síntesis, que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la anotada urbe cursa un pleito coactivo en su contra, en el que se dispuso seguir adelante la ejecución (10 nov. 2016) y, por consiguiente, se autorizó la venta forzada de los referidos predios a fin de pagar el crédito reclamado.


Los deudores presentaron denuncia por el delito de «fraude procesal» y «falsedad ideológica en documento privado» apoyados en que el título base de recaudo se suscribió en blanco y el acreedor lo diligenció por un valor superior al realmente transado, en cuyo rito se programó «audiencia de restablecimiento de derechos».


Con base en ello, instaron la «suspensión» del compulsivo, por prejudicialidad, pero fue desestimado por improcedente (30 ago. 2018), respecto de lo cual no protestaron; sin embargo, el 14 de febrero de 2019 reiteraron la solicitud, misma que para cuando se incoó este patrocinio se encontraba pendiente de dilucidar.


2. El extremo pasivo contestó así:


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio: «en ningún momento se ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante».


El Noveno Penal Municipal de Villavicencio: «al no existir vulneración de los derechos fundamentales a la parte accionante, se solicita se proceda a la desvinculación de este despacho».


Cimentos Tequendama...

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