Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00597-00 de 13 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442105

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00597-00 de 13 de Mayo de 2019

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC705-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00597-00
Fecha13 Mayo 2019
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL

Conjuez Ponente


ATC705-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00597-00

(Aprobado en sesión de trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Ariel Salazar Ramírez, L.A.T.V., Álvaro Fernando García Restrepo, A.W.Q.M., Luis Alonso Rico Puerta, O.A.T.D. y Margarita Cabello Blanco, para conocer de la acción de tutela instaurada por la sociedad Inversiones, Gestiones y Proyectos S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el Juzgado 46 Civil del Circuito de esa misma ciudad y los señores M.V.R. y Mercedes Gómez de V..


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de su representante legal, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales y las personas naturales accionadas, habida cuenta que a la fecha no se ha logrado ejecutar la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2011, en la cual se ordenó, entre otras cosas, el remate de un bien inmueble objeto de gravamen hipotecario.


2. Los hechos en que se fundamenta el amparo constitucional consisten en que los señores M.V.R. y su cónyuge M.G. de V., quienes fungen en dicho proceso ejecutivo como demandados, han interpuesto un gran número de acciones de tutela que han impedido la reseñada ejecución, comoquiera que para resolver tales amparos se ha tenido que enviar el expediente original en préstamo tanto a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito de Bogotá como a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil para efectos de dilucidar las aludidas impugnaciones.


3. Sometido a reparto tal asunto en esta Colegiatura, resultó asignado al despacho del Magistrado A.S.R., quien manifestó impedimento al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a la acción de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que participó «de las Salas Civiles en la que se discutieron las providencias STC8156-2018, STC12955-2018, STC16049-2018 y STC1916-2019, contra las que también se dirige el reclamo constitucional», por lo cual ordenó que el expediente fuera enviado al magistrado que le seguía en turno.


3.1. Por lo anterior, el expediente fue remitido a los Magistrados Luis Armando Tolosa Villabona, Á.F.G.R., A.W.Q.M., L.A.R.P., Octavio Augusto Tejeiro Duque y M.C.B., quienes también expresaron impedimentos para conocer del asunto de la referencia, todos ellos fundados en la misma situación que expresó, inicialmente, el Magistrado Ponente.



CONSIDERACIONES


1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse...

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