Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00112-01 de 14 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00112-01 de 14 de Mayo de 2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de sentenciaSTC5914-2019
Fecha14 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002019-00112-01
MateriaDerecho Civil




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC5914-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00112-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de abril de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por O.G. de Cajicá contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso coercitivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «vida digna», presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al haber adelantado el proceso ejecutivo singular que en su contra promovió Rosa Tulia Cajicá G. (Rad. 2016-00071-00), pese a que, asegura, la sentencia base de dicho trámite aún no se encuentra en firme.


Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., «retrotraiga toda la actuación (…) dentro del proceso ejecutivo [referido]» (fl. 5, cdno. 1).


2. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que la mencionada ejecución fue adelantada en su contra con el fin de exigirle el pago de «$206’122.400.oo», suma contenida en la sentencia del 6 de diciembre de 2017 que fue dictada dentro del juicio de simulación que frente a ella también adelantó R.T.C.G..


Asegura que mediante auto del 5 de julio de 2018, el Despacho accionado libró mandamiento de pago por la cantidad en mención, aun cuando el citado fallo no había alcanzado firmeza, pues frente a éste se interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B..


Sostiene que, debido a lo anterior, solicitó la suspensión del pleito coercitivo con fundamento en el artículo 161 del Código General del Proceso; sin embargo, en auto del 10 de octubre siguiente el estrado judicial criticado desestimó esa petición, circunstancia que, en su sentir, vulneró las garantías primarias invocadas, toda vez que prosiguió la ejecución censurada, insiste, sin advertir que la sentencia motivo de ésta no ha adquirido firmeza, lo que desatiende el artículo 305 del actual Estatuto Procesal Civil.


Finalmente puso de presente, que la continuación de la ejecución en cita le ocasiona un «perjuicio irremediable», debido al «desgaste emocional» generado con la práctica de las medidas cautelares, su «avanzada edad» y el «deterioro de [su] salud física» (fls. 1 al 3, ibídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) El Juzgado Sexto Civil del Circuito de B. alegó, que la actuación...

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