Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1803-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1803-2019 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente55204
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1803-2019

Radicación n.° 55204

Acta 118

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora A.V.M., Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la petición de exclusión presentada por la fiscalía contra el postulado D.F.T.H..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

  1. El 29 de mayo de 2018 la Fiscalía 66 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional radicó solicitud de audiencia de terminación anticipada del proceso y exclusión del postulado D.F.H.T., invocando como fundamento «renuencia e incumplimiento de compromisos de la Ley de Justicia y Paz»[1].

  2. Por reparto, la actuación correspondió al Despacho de la doctora A.V.M., quien el pasado 4 de diciembre de 2018 manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia. Expresó que en su caso concurre la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque como Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, integró una Sala de Justicia y Paz en virtud de la cual emitió opinión sobre el asunto que ahora le corresponde tramitar y resolver.

    En concreto, señaló que en el marco de otra actuación (Rad. 2009-83884), profirió auto del 20 de abril de 2018, a través del cual negó «la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de la lista de elegibles del postulado D.F.H.T., formulada por la Fiscalía 65 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, de conformidad con las causales atinentes a la «comisión de delito posterior a la desmovilización y renuencia»[2].

  3. Los restantes integrantes de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declararon infundado el impedimento. En su criterio, aunque las dos peticiones de la fiscalía guardan identidad en cuanto a la causal de exclusión propuesta, se desconoce en la actualidad si los hechos y elementos de convicción que sustentan la nueva solicitud «son los mismos».

    Advirtieron los Magistrados que la primera petición de exclusión del postulado H.T. se verificó en audiencia celebrada en noviembre de 2005, «lo cual significa con alto grado de probabilidad, que esta vez se aportarán elementos materiales de prueba con matices diferentes de los que para esa época se revelaron (…). Ello, máxime si la decisión adoptada en esa oportunidad «expone una serie de órdenes de verificación posterior a cargo del Fiscal»[3].

    Por tal motivo, el...

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