Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54682 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54682 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente54682
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP1784-2019

R.icación N.° 54682

Acta 118



Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra W.R.M., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1. Con N. Verbal No. 1697 del 26 de septiembre de 20181, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de W.R.M., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «un delito de tráfico de narcóticos», según la acusación No. 18-20347 CR-COOKE/GOODMAN, dictada el 27 de abril de ese año en la Corte del Distrito Sur de La Florida.


2. En resolución del 4 de octubre siguiente, el F. General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición. Su detención se materializó el 7 de diciembre posterior en un puesto de control policial en el km. 14 de la vía que de Cali conduce a Buenaventura.


3. A través de N. Verbal No. 0163 del 4 de febrero de 20192, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ROMERO MONTAÑO y para tal efecto aportó la documentación pertinente.


4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es del caso «… proceder con sujeción a… la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” (…) y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional». Agregó, que en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal3.


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


Luego de arribar a esta Corporación, mediante auto del 13 de febrero del año que avanza se requirió al reclamado con el fin de que nombrara apoderado. Como guardó silencio, en proveído del 20 de marzo siguiente se designó a un abogado de la Defensoría Pública y se ordenó correr el traslado al que se refiere el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.


Posteriormente, el solicitado otorgó poder a un defensor de confianza, a quien en auto del 30 de abril de esta anualidad se le reconoció personería.


6. Dentro del término que otorgó la Sala, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal informó que no consideraba necesario elevar postulaciones probatorias.


Por su parte, la defensa se refirió, de manera general, al trámite de extradición y a las competencias de la Corte en esa materia.


Acto seguido, pidió:


i) Que se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que esa cartera informe si existe un tratado bajo el cual el país requirente pueda «solicitar pruebas y decomiso de bienes»; el método para recolectar esos elementos de convicción; quién los recauda; en qué momento el reclamado ejercita el derecho de defensa frente a estos y por qué razón tales documentos no son rubricados por un funcionario de la Embajada de los Estados Unidos.


También, que informe si la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas está vigente y fue suscrita por nuestro país; si un agente diplomático puede adelantar diligencias judiciales y registro de cadena de custodia sin la verificación de las normas procedimentales y...

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