Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00069-01 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00069-01 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00069-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6034-2019

Radicación n.°11001-22-10-000-2019-00069-01

(Aprobado en sesión del ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela interpuesta por el señor T.V.M. en contra del Juzgado 2º de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó que le fuera amparado su derecho fundamental al debido proceso y todos los demás que le resultaren afectados, pues dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido en su contra, le fue entregado el titulo judicial por valor de $21.847.493 a la ejecutante, por concepto de sus cesantías definitivas, pues a su criterio si bien en la legislación se autoriza la medida en cuestión, éstas son una garantía de pago en favor del alimentario, para eventualidades como cese en el pago o su insuficiencia, por lo que el juzgador de la ejecución no puede disponer de ellas.


En consecuencia, pretende que «SUSPENDA la orden de EMBARGO dispuesta sobre la pensión del demandado, hasta tanto se reintegre al suscrito el valor de las CESANTÍAS, que le fueron entregadas indebidamente a la demandante, configurándose una vía de hecho y el doble pago y /o ordenando el reintegro de los dineros entregados sin el lleno de los requisitos legales al suscrito»; además, pidió la indemnización de perjuicios con ocasión de los hechos relatados y que se expidieran copias de la decisión.


B. Los hechos


1. El 10 de abril de 2012, la señora M.S.Q.Z., en representación de su hija L.I.V.Q., solicitó audiencia de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de fijar cuota alimentaria a cargo del tutelante.


Sin embargo; ante la falta de acuerdo se estipuló como cuota provisional la suma de un $1.200.000.


2. En el 2013, la madre de la menor enunciada, interpuso demanda ejecutiva de alimentos en contra del recurrente, a fin de que le fueran pagadas las cuotas de alimentos adeudadas las cuales ascendían a la fecha a $7.000.000.


3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 3º de Familia de Bogotá y en auto del 15 de marzo de 2013, ordenó librar mandamiento de pago y notificar al demandado.


4. Adicional a ello, en proveído del 1 de octubre de 2013 se ordenó el embargo del 30% del salario del quejoso, limitando la medida a $10.000.000. (F. 13, c.1).


5. El peticionario presentó contestación por fuera del término, por lo cual mediante proveído del 6 de mayo de 2014, el juzgador ordenó seguir adelante con la ejecución.


6. En virtud de la creación de nuevos despachos, el 6 de junio de 2014 el Juzgado 2º de Familia de Ejecución de Sentencias conoció del proceso en cuestión.


7. Agotado el tramite respectivo, el 21 de abril de 2017, el a quo aprobó la última liquidación del crédito por el valor de $17’559.853,62. [F. 213 c.1].


8. En escrito del 2 de mayo de 2017, el fallador ofició a las Fuerzas Militares de Colombia...

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