Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6033-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6033-2019 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1300122130002018-00345-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6033-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00345-02

(Aprobado en sesión del treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el ocho de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por A.P.L. en representación de su hijo H.D.S.P. contra el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y los de su hijo “al debido proceso y a la protección de la niñez” que considera vulnerados por la autoridad accionada, al omitir hacer entrega del título de depósito judicial que se encuentra a disposición del despacho por valor de $24.208.973.44, suma correspondiente al 20% de las cesantías del ejecutado, cuya medida cautelar fue decretada dentro de los procesos ejecutivos promovidos por ésta, en contra del padre del menor.

    En consecuencia, pretende que se deje sin efectos los autos proferidos el 14 de septiembre y 18 de octubre de 2018 y en su lugar se ordene el desembolso de dichos dineros. [Folio 1, c. 1]

  2. Los hechos

    1. En el año 2006, la accionante en representación de su descendiente, promovió en contra de M.S.N., demanda de investigación de la paternidad, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena.

    2. El 7 de noviembre de 2008, el fallaador reconoció como padre del menor al extremo pasivo de la litis y fijó como cuota alimentaria el 20% del salario y demás emolumentos percibidos, sumado al 100% del subsidio familiar. [Folio 22, c.1]

    3. Dado el incumplimiento de lo ordenado, la tutelante inició proceso ejecutivo en contra del recurrente, tramitado por el mismo despacho que conoció la causa inicial, quien mediante proveído del 5 de marzo de 2009 libró mandamiento de pago en contra del deudor.

    4. Sin embargo, el 15 de mayo de 2009, ante la Notaria Tercera del Círculo de Cartagena, las partes suscribieron acuerdo conciliatorio, en donde el demandado se notificó de la ejecución y se allanó a las pretensiones de la demanda.

      Así mismo, se comprometió a cumplir con la obligación dineraria en los mismos términos de la sentencia del (7 de noviembre de 2008), por lo que acordaron levantar la medida cautelar únicamente de la quinta parte del sueldo y de las cuotas alimentarias que se causen, quedando activa la cautela de las demás prestaciones; entre otras disposiciones. [Folio 25, c.1]

    5. El 1 de junio de 2009 el juez de instancia aprobó la conciliación en todas sus partes.

    6. Por falta de cumplimiento del pacto anterior, la actora ejecutó por segunda vez al progenitor y en auto del 6 de febrero de 2014 se ordenó el embargo de la quinta parte de su salario, hasta completar la suma de $16.742.260, además de hacer entrega a la ejecutante de los depósitos constituidos como cuota alimentaria.

      Por otro lado, decretó la cautela sobre el 20% del salario y demás prestaciones. [Folio 47, c.1]

    7. El 17 de septiembre de 2014, en audiencia de trámite, se pactó de nuevo convenio conciliatorio, en el que se levantó la medida de embargo de la quinta parte del salario del ejecutado y del 20% de la obligación alimentaria; pero se mantuvo la cautela del 20% de sus emolumentos, según el acuerdo aprobado anteriormente. (Folio 48, c.1)

      En el mismo, se agregó que los alimentos del 20%, debían ser consignados a la cuenta de la demandante.

    8. El 1 de junio de 2018 el Cajero pagador del demandado, consignó en el Banco Agrario a disposición del Juzgado accionado dentro del segundo proceso ejecutivo, la suma de $60.522,434,05, sin embargo, el 24.208.973.44, era lo correspondiente al 20%...

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