Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6005-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6005-2019 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00299-01
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6005-2019

Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00299-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 8 de abril de 2019, que negó la tutela promovida por C.V.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, trámite al que fueron vinculados la Defensoría del Pueblo y Procuraduría Regionales Norte de Santander, la Alcaldía y Personería de Cúcuta, así como las partes e intervinientes en la acción constitucional nº 2016-00757.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección del debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

  2. Expuso que en la acción popular radicado nº «2016-757» el juez accionado negó conceder la apelación contra el auto que liquidó «de manera concentrada las costas procesales, desconociendo el artículo 366 C.G.P., y desconociendo tutela STL10011 de 2018, SC Laboral (…) fechada 4 de julio de 2018 que ordena aplicar artículo 366»; aduce que el tutelado se niega a acatar el aludido precedente

    Adicionalmente, refirió que la Procuraduría Delegada para esos asuntos ha incumplido su función de garante en esas actuaciones.

  3. En consecuencia, solicita «(i) se ordene al Juzgado civil del circuito de Santa Rosa de Cabal conceder la alzada frente al auto que liquidó costas y se ordene al tribunal dar trámite a la alzada (…); (ii) se ordene al Procurador […] Delegado en [acciones] populares, a fin que pruebe y demuestre qué acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso referido en esta tutela y se le ordene cumplir su función; (…) (iii) se brinde copia física gratis de todo lo actuado en la tutela; (iv) se pruebe a través de [qué] medio idóneo se informará de la existencia de mi tutela a los [terceros] interesados y de no hacerlo, desde ya pido nulidad de todo lo actuado» (fl. 1, cd.1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La Alcaldía de Cúcuta solicitó se desvinculada del trámite por cuanto lo peticionado no hace parte de su competencia como autoridad administrativa (fls. 15 y 16, ibídem).

  5. La Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, relacionó lo acontecido en el proceso en cuestión, precisando que se liquidaron costas de primera y segunda instancia mediante providencia de 6 de septiembre de 2018, la cual fue recurrida por el actor popular. En proveído de 25 del mismo mes y año el recurso fue resuelto desfavorablemente (fls. 20, ib.).

  6. La Procuradora 1 Judicial II Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, explicó que si bien la Ley 472 de 1998 consagró su actuación como garante del interés colectivo en las acciones populares «en modo alguno dispuso que dicha intervención fuera obligatoria en todas las etapas del proceso, salvo lo atinente a la audiencia especial de que trata el artículo 27, cuyo fin primordial es lograr un cumplimiento» (fls. 23 a 25, ídem).

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Negó la protección por incumplimiento del...

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