Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00243-01 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00243-01 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00243-01
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5999-2019

Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00243-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 2 de abril de 2019, que negó la tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y el Procurador Delegado en Asuntos Civiles. Trámite al que fueron vinculadas, la Alcaldía de esa urbe, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo (regionales Risaralda), así como las partes dentro de la acción popular n° 2015-00525.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada.

2. Para sustentar su pedimento relató, que dentro de la acción popular rad. 2015-00252 «[pagó]» unas copias que «[nunca aparecieron]» en el proceso, las cuales resultaban de trascendental importancia para surtir el recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo, contra la sentencia de primera instancia que profirió la sede encartada.



3. En consecuencia, pidió que se ordene a) al juzgado accionado que de forma inmediata «[aporte a mi acción las copias que pagué]», decrete la nulidad del auto que concedió la alzada en el efecto devolutivo, pues, en su criterio, aquél solo procede en el suspensivo b) al procurador delegado «pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso», por último, se autorice copia física y escaneada de la acción popular que motivó el amparo y, de la actuación aquí surtida (fl. 1, cd. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS



1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., incorporó copias de la actuación e informó que en decisión del 10 de julio de 2018 se requirió al aquí accionante para que realizara el pago de las copias ordenadas con miras a surtir el recurso vertical, no obstante aquél, solo allegó recibo con constancia de cancelación parcial de los folios previamente ordenados (f. 8 ibídem).



2. La Procuraduría General de la Nación pidió su desvinculación dentro del asunto, tras considerar que con su intervención no ha trasgredido ninguna de las prerrogativas demandadas por el gestor (ff. 40 a 41 ibídem).

3. La Alcaldía de P. limitó su intervención a indicar que no le constan los hechos relatados en sede constitucional y que, «es deber de la administración de justicia (…) asegurar el debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio entre las partes» (f. 44 ídem).



4. La Procuraduría Regional de Risaralda estimó que, no ha trasgredido las garantías reclamadas por el gestor siendo del caso negar las pretensiones elevadas en sede constitucional (f. 476 ib).



SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Negó el auxilio tras advertir que la solicitud elevada por esta vía, resultaba improcedente por carecer de relevancia constitucional. Con todo, refirió que de estar el ataque dirigido a controvertir el efecto en que se concedió la alzada, tal decisión, en todo caso, se encontraba ajustada al ordenamiento jurídico (f. 49 a 52 cít).



IMPUGNACIÓN


La interpuso el quejoso sin indicar las razones de su inconformidad. (f. 55, C.1).


CONSIDERACIONES



  1. Problema jurídico.


Corresponde a la S. establecer si el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. vulneró las prerrogativas invocadas por el...

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