Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5964-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5964-2019 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00150-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5964-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00150-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 9 de abril de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por E.C.H.R. contra el Juzgado Veinte de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La convocante, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la debida administración de justicia», presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.

    Suplicó, en consecuencia, declarar «la nulidad de las actuaciones emitidas por el accionado con posterioridad al 14 de junio del 2018» y ordenarle dar «aplicación al proveído emitido por el Tribunal de Bogotá, de... 18 de diciembre del 2018» (folio 9, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto, los siguientes:

    2.1. En el trámite de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal constituida por la accionante con O.W.C.O., la primera, mediante mandataria judicial, objetó los inventarios y avalúos presentados por el último, disenso que el 14 de junio de 2018 declaró infundado el Juzgado enjuiciado, aprobó aquéllos y decretó la partición; decisiones que apeló la objetante y tal censura le fue concedida en el efecto devolutivo.

    2.2. El 13 de agosto de 2018 se presentó el trabajo partitivo, del cual se corrió traslado a las partes el día 15 siguiente, el que no fue objeto de ningún reparo, por lo que el 13 de noviembre posterior el juez de conocimiento dictó sentencia aprobatoria del mismo.

    2.3. Después, cuando la decisión referida a espacio ya había cobrado ejecutoria, el 18 de diciembre de 2018 el Tribunal ad-quem resolvió la apelación frente al proveído de 14 de junio de ese año, modificando la decisión del a-quo, accediendo parcialmente a las objeciones formuladas frente a los inventarios y avalúos.

    2.4. El 18 de enero de 2019, con apoyo en el inciso 11 del numeral 3º del artículo 323 del Código General del Proceso, el Juzgado indicó que la decisión referida a espacio quedaba sin ningún efecto por cuanto se dictó con posterioridad a que él emitiera la sentencia, máxime cuando ésta no fue apelada.

    2.5. Luego, la accionante reclamó al a-quo la rehechura del trabajo de distribución, aduciendo que debía atenderse lo dispuesto por el ad-quem en el referido proveído de 18 de diciembre de 2018, ante lo cual el Juez, el 13 de febrero último, le ordenó estarse a lo resuelto en el auto del día 18 de enero anterior.

    2.6. En sede de tutela...

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