Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5963-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5963-2019 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 7611122130002019-00036-01
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5963-2019

Radicación n.º 76111-22-13-000-2019-00036-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de marzo de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por A.G.Q. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, a cuyo trámite fueron vinculados M.N.U. de Montenegro, J.M.G., R.A., O.A., R.L., L.F. y L.E.M.U., Comercializadora Jaime Montenegro G. & Cía. Ltda., H.O.G.Á. y J. delM.M..

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

    En consecuencia, solicita se ordene al estrado acusado «conceder el recurso de apelación… de conformidad con lo señalado en el numeral 2º del artículo 309 y numerales 3º, 5º y 9º del artículo 321 del C.G. del P. interpuesto contra la decisión… [que] rechazó de plano la oposición presentada… a la entrega del predio…»; y decretar «todos y cada uno de los medios de prueba solicitados y se conmine para que en lo sucesivo se apeguen al ordenamiento jurídico establecido… observando los postulados de los medios de prueba y de defensa que debe otorgar a los intervinientes en un proceso» (folios 9 y 10, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Dentro del proceso de resolución de contrato interpuesto por M.N.U. de Montenegro contra Comercializadora Jaime Montenegro G. & Cía. Ltda., adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, el 3 de abril de 2018 fue adelantada la diligencia de entrega, en la que formuló oposición A.G.Q..

    2.2. Mediante proveído de la misma fecha, fue rechazada la oposición de A.G.Q., decisión que recurrió en reposición y subsidio apelación, manteniéndose la decisión y concediendo la alzada únicamente respecto de la decisión de no acceder al decreto de pruebas.

    2.3. Indicó el accionante que el 1º de julio de 2013 celebró un contrato de compraventa de los derechos posesorios de J.M.G., sobre una parte del predio «La Cilia»; que durante más de cinco años ha ejercido posesión continua, quieta y pacifica sobre el pedazo de terreno que le vendieron, cuidándolo y pagando vigilancia, lapso que sumado a la posesión que ostentaba el vendedor, supera los doce años.

    2.4. Señaló que el 3 de abril de 2018 su posesión se vio amenazada cuando el estrado acusado dio inicio a la diligencia de entrega del referido bien a personas que fungieron como terceros en el proceso censurado, pero que no son demandantes; que formuló oposición, fundamentando la misma y solicitando se tuvieran en cuenta unas pruebas documentales, empero, esta fue rechazada de plano, negándose también el decreto de pruebas.

    2.5. Adujo que la decisión adoptada fue arbitraria, pues no se hizo un verdadero análisis sobre la oposición planteada ni se motivó adecuadamente; que no es cierto que la sentencia emitida en el juicio de resolución de contrato produzca efectos en contra de J.M.G., quien ni siquiera fue demandado en dicho proceso, en tanto que se surtió frente a Comercializadora Jaime Montenegro G. & Cía. Ltda., en la que aquel...

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