Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5957-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5957-2019 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01403-00
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5957-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01403-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por C.V.A. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la sede judicial acusada en el curso de la acción popular con radicado 2016-00602, incoada por aquél contra Bancolombia S.A.; porque en segunda instancia, con auto de 6 de abril de 2018, admitió la apelación propuesta frente a la sentencia del a-quo y dispuso acumularla al trámite popular con radicado 2016-00595, a pesar de que, en sentir del quejoso, «la única norma que permite acumulación de procesos, solo l[a] permite... en 1[ª] instancia y hasta antes de fijar fecha para audiencia de pacto o conciliación», de donde, «[a]l no existir norma en derecho que permitiera dicha acumulación, nunca la pudo realizar..., so pena de desconocer el ordenamiento jurídico legal y vigente, además de vulnerar art. 29 CN»[1].

  2. Solicitó, en consecuencia, i) decretar la «nulidad de la sentencia al existir una indebida acumulación de [sus] acciones en 2[ª] instancia y se ordene su trámite por separado» y ii) disponer que el Tribunal enjuiciado «consigne la norma... que le permitió DAR acumulación en 2[ª] instancia de [sus] acciones populares..., a fin de conocerla y hacer q[ue] se haga aplicable en otros tribunales del país».

    Adicionalmente, rogó se «[l]e brinde copias físicas gratis y escaneadas a [su] correo de toda la acción de tutela...».

  3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

    LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

    Al momento de someterse a consideración de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, ninguno de los convocados había efectuado manifestación alguna frente a la solicitud de protección.

CONSIDERACIONES
  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones...

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