Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00341-01 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442349

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00341-01 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00341-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC722-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00341-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se desata el incidente de desacato formulado por TOTALPLAY S.A.S. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio -Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial-.


ANTECEDENTES


1.- Mediante fallo STC1669-2019 (14 feb.), esta S. concedió el auxilio que la precitada sociedad imploró. Para tal efecto, «dejó sin valor el proveído de 29 de enero de 2019 de la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá», y ordenó, en su lugar, «que en el término de diez (10) días contado a partir del enteramiento de esta decisión, desate nuevamente la apelación formulada por TOTALPLAY S.A.S. frente al ‘Auto No. 125660 de 18 de diciembre de 2018’ de la Superintendencia de Industria y Comercio –Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial (…)», que «declaró probada la excepción previa de compromiso arbitral».


2.- El representante legal de la accionante incoó el trámite accesorio, relatando que hay un «retardo injustificado del cumplimiento de la sentencia». Explicó en ese sentido, que la «Superintendencia de Industria y Comercio» a pesar que fue notificada el 14 de marzo de 2019 de la decisión que expidió el Tribunal en observancia al «fallo de tutela», no ha obedecido ese mandato, en la medida que no ha impulsado el litigio que le promovió a Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S., Tv Azteca SAB de CV y Total Play Comunicaciones S.A. de CV, «lo cual ocasiona que se continúe afectando los derechos de propiedad industrial, comerciales y económicos» de la empresa (fls. 1 a 4).


3.- El 2 de abril se requirió previamente al estrado encartado para que informara si observó la directriz, y de ser así lo demostrara, o en caso contrario indicara las razones de la omisión (fl. 16). De la misma forma se procedió frente al otro interviniente.

4.- El 10 de abril se abrió formalmente el «incidente», de lo cual se comunicó a todos los interesados.


El Magistrado M.A.Z.M. replicó que «atendió la orden dada en la sentencia (…), pues (…) mediante auto de 4 de marzo del año en curso (…) desató de nuevo la apelación formulada por T.S., al revocar el auto no....

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