Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC716-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442353

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC716-2019 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00111-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC716-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00111-01

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso resolver la impugnación formulada frente al fallo de 5 de abril de 2019, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por E.M.R. contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES

La convocante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al «acceso a cargos públicos» y al trabajo, supuestamente conculcados por la autoridad encausada.

Suplicó, «como mecanismo transitorio hasta que… [se] decida la legalidad de la RESOLUCI[Ó]N CSJATR18-427» dictada el 5 de julio de 2018 por la Sala Administrativa del Consejo Seccional accionado: (i) ordenar a dicho ente nombrarla en propiedad como «OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE JUZGADO MUNICIPAL Y/O EQUIVALENTE con sede en [C]entro de Servicios SPOA», por estimar ese cargo equivalente al de «PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 11 DE CENTRO DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES», plaza a su vez ofrecida dentro de la convocatoria a concurso de méritos adelantada por la corporación requerida en virtud del Acuerdo n.º 000185 de 27 de noviembre de 2013, al cual postuló quedando en el cuarto lugar del registro de elegibles; o en su defecto, (ii) se la designe en un empleo no ofertado, pero «equivalente», en caso de que no haya vacante en el puesto inicialmente aspirado (folio 6, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 47; 58 a 66; 78 a 135, cuaderno 1; folios 4 a 7, cuaderno Corte):

2.1. La titular del pedimento de resguardo refirió haber postulado al puesto de «PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 11 DE CENTRO DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES» ofrecido con ocasión del Acuerdo n.º 000185 de 27 de noviembre de 2013[1], por medio de la cual el órgano denunciado abrió concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera en su circunscripción, quedando en el cuarto lugar del registro de elegibles publicado el 15 de junio de 2016 y actualizado el 4 de mayo de 2017[2].

2.2. Anotó que fue nombrada en provisionalidad en el empleo de profesional universitario del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales de Barranquilla, en virtud de una licencia sin remuneración conferida al empleado en propiedad, ejerciendo funciones propias de oficial mayor o sustanciador adscrito a esa oficina -y con asignación básica semejante-, desde el 10 de noviembre de 2016 hasta el 8 de mayo de 2018.

2.3. Sostuvo que elevó solicitud de equivalencia a la corporación querellada con basamento en que el cargo de «OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE JUZGADO MUNICIPAL Y/O EQUIVALENTE con sede en [C]entro de Servicios SPOA» -que dijo estaba vacante en tres plazas-, es similar al de «PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 11 DE CENTRO DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES» que postuló; pedimento que le fue denegado en Resolución n.º CSJATR18-427[3] de 5 de julio de 2018 bajo el argumento de que las equivalencias no se encontraban regladas en el concurso público y contra la que interpuso recurso de apelación, concedido ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en auto adiado el 9 de febrero de 2019[4].

2.4. Criticó, entonces, la decisión administrativa nugatoria de su petición de equivalencia, cuya ilegalidad adujo haber demandado, previa conciliación extrajudicial, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto que el Consejo Seccional fustigado ha cambiado las reglas del concurso para impedirle el derecho de ser nombrada en un cargo homologable al que aspiró, pese a encontrarse vacante.

2.5. Aseveró que su acudimiento en tutela «como mecanismo transitorio» se debe a la urgencia de su situación, con adición de que es madre cabeza de hogar, lleva meses sin empleo, afronta diversas deudas con entidades financieras, el registro de elegibles puede expirar y el proceso contencioso administrativo, aun cuando contempla la posibilidad de suspensión provisional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR