Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00504-00 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442357

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00504-00 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-00504-00
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


ATC724-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00504-00

(Aprobado en sesión de quince de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados M.C.B., Álvaro Fernando García Restrepo, A.S.R. y Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer de la acción de tutela instaurada por D.L.S.M. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, habida cuenta que (i) el juzgado accionado, con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, aceptó unas cesiones de derechos; y (ii) se desestimó una petición de nulidad que elevó por tal situación.

2. Sometido a reparto tal asunto en esta Colegiatura, resultó asignado al despacho de la Magistrada M.C.B., quien manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a la acción de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que participó «en la sesión en que fue aprobada la providencia SC13811-2015 del 8 de octubre de 2015, involucrada en el actual resguardo…».


Una vez remitido el expediente a los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, A.S.R. y Luis Armando Tolosa Villabona, también expresaron impedimentos para conocer del asunto de la referencia, todos ellos fundados en la misma situación que expresó, inicialmente, la Magistrada Ponente.


3.2. Empero, los magistrados A.W.Q.M., Luis Alonso Rico Puerta y O.A.T.D., indicaron no hallarse impedidos para conocer de la salvaguarda.

CONSIDERACIONES


1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.


Al respecto ha dicho la S. que:


Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de...

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