Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 84475 de 15 de Mayo de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Número de sentencia | STL6101-2019 |
Número de expediente | T 84475 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL6101-2019
Radicación n° 84475
Acta 17
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por OMAR ORTIZ SANDINO, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES de esa ciudad.
- ANTECEDENTES
Omar Ortiz Sandino, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal Municipal para A. con Función de Conocimiento de Yopal, (radicado 2018-00049); que el Juzgado Primero Penal del Circuito para A. de la misma ciudad la admitió mediante auto de 22 de enero de 2019; que dictó sentencia el 5 de febrero de 2019 en la que declaró improcedente el amparo y que frente a esa decisión presentó impugnación, recurso que le fue rechazado por extemporáneo según proveído de 27 de febrero del mismo año.
Precisó que en dicho trámite se incurrió en vía de hecho, porque se desconocieron los «perentorios términos de la acción de tutela», toda vez que su reclamo fue resuelto por fuera del término de los «diez días» establecido en la ley.
Solicitó, en consecuencia, se amparara su derecho de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlo, se declarara «la nulidad de todo lo actuado».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 13 de marzo de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculados.
El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Yopal informó que respecto de la acción de tutela con número de radicación 2018-00049 se declaró incompetente en auto de 18 de diciembre de 2018; que el Tribunal Superior de Yopal, en providencia de 16 de enero de 2019, ordenó devolverle el expediente tras señalar que debía asumir el conocimiento de dicha acción; que dictó auto de obedecimiento al superior el 22 del mismo mes y año y allí mismo dispuso la admisión de la acción constitucional; que el 5 de febrero dictó sentencia en la que negó el amparo y la notificó a través de «los correos electrónicos aportados por las partes» para el efecto; que, mediante oficio de 14 de febrero de 2019 se envió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión; que, mediante escrito radicado el día 26 de febrero, el accionante dijo impugnar el fallo anterior, la que le fue negada mediante providencia de 27 del mismo mes y año.
Agregó que la referida sentencia se dictó «dentro de los 10 días concedidos para tal fin»; que «durante el lapso de tiempo que permaneció el expediente en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, empató con el período de la vacancia judicial»; y que en ese lapso no se computaba el término legal antes citado, según lo indicado en el artículo 118 del C. G. P. Pidió que se negará la acción porque «no se presentó una irregularidad procesal durante el trámite tutelar, la cual tenga un efecto...
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