Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº T 84443 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº T 84443 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 84443
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL6100-2019

Radicación n° 84443

Acta 17


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que presentó WILLIAM MARMOLEJO RAMÍREZ, contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga el 9 de abril 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.



  1. ANTECEDENTES



William Marmolejo Ramírez promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a «ser elegido», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.



Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que por carecer de personería jurídica, el PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA «PRE» no inscribió candidato para las elecciones del Congreso de la República realizadas en marzo de 2018; que, mediante resoluciones 2244 y 2245 de 10 de agosto de esa misma anualidad, el Consejo Nacional Electoral determinó qué partidos conservarían la personería jurídica, entre los cuales se incluyó al antes citado; que, en la Resolución Nro. 0128 de 28 de septiembre del mismo año, es decir, 50 días después de haber presentado solicitud en tal sentido, se reconoció la mencionada personería, sin embargo, mediante la número 0284 de 5 de febrero de 2019 fue revocada la misma por no cumplir con los requisitos del artículo 108 de la C.N.; que interpuso recurso de reposición contra esa determinación pero a la fecha de radicar la acción de tutela no ha sido resuelto; que el 1 de marzo de 2019 dicho partido le expidió carta para aspirar al cargo de Alcalde del municipio de Palmira para el período 2020-2023 y que si bien es cierto tiene la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa para resolver el asunto, no le resulta idónea ese mecanismo por la premura del tiempo.



Precisó que la mencionada resolución 0284 de 5 de febrero de 2019 atentaba contra el principio de cosa juzgada según precedente del Consejo Nacional Electoral y le causaba un perjuicio irremediable al no poder aspirar al mencionado cargo público.


Solicitó, en consecuencia, que se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se suspendiera o dejara sin efectos la Resolución 0284 de 5 de febrero de 2019.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Por auto de 3 de abril de 2019, la Sala...

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