Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01358-00 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01358-00 de 15 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6013-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01358-00
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC6013-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01358-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la tutela de L.A. de Á. Cerpa contra la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, los Juzgados Promiscuo de Familia y Civil del Circuito de Lorica, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.


ANTECEDENTES


1.- Directamente, el 30 de abril de 2019, el promotor solicitó que se le protejan los derechos al debido proceso y a la “tutela judicial efectiva”, aplicando “el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia T-073 de 25 de febrero de 2019…sobre cosa juzgada fraudulenta, inmediatez en los casos de fraude” y, en consecuencia, que se anule lo rituado desde el 21 de mayo de 2010 en el auxilio que el Director Jurídico del SENA siguió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica ante el Juzgado Civil del Circuito del lugar y se mande rehacerlo.


También, invalidar la segunda instancia surtida en el Juzgado Promiscuo de Familia de ese territorio en el resguardo que él siguió al SENA y, en la misma dirección, sus resoluciones números 2310 y 2355 de 4 y 9 de agosto de 2010, respectivamente, así como el remate del inmueble con matrícula No. 340-107446, efectuado en el coactivo que la misma entidad le siguió, y las anotaciones 8 al 13 del respectivo documento.


Finalmente, disponer que el SENA le reembolse $18.180.999 “correspondientes [a] los dineros aplicados por embargos mediante la resolución 01694 de 8 de agosto de 2014”, así como $23.636.772 retenidos de su salario entre febrero de 2017 y diciembre de 2018.


2.- En suma, relató que a raíz de la injusta declaratoria de insubsistencia como Director Grado 7 de la Regional Bolívar del SENA, el 9 de abril de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de Lorica lo amparó, y, como secuela, ese mismo mes fue reintegrado e indemnizado con $173.891.067 más un complemento de $2.976.858, al tiempo que se le exigió devolver $908.194.


Afirmó que el Despacho no concedió la impugnación que propuso el Director Jurídico del organismo por carecer de legitimidad, al no ser el representante, Coordinador de Relaciones Laborales del SENA a quien se le delegaron esas facultades ni Defensor del Pueblo, frente a lo que aquél propuso otra guarda a nombre de la entidad para lo que tampoco estaba facultado, estimada el 21 de mayo de 2010 por el Juez Civil del Circuito de Lorica cuando éste ya era un “particular”,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR