Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01406-00 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01406-00 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01406-00
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC6038-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01406-00

(Aprobado en sesión del catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C. quince (15) mayo de dos mil diecinueve (2019)


Se decide la salvaguarda impetrada por C.V.A. frente a la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, específicamente contra el magistrado D.G.H., con ocasión de la acción popular nº 2016-614-02, incoada por el aquí actor a Bancolombia S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor solicita la protección de su prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad acusada.


2. Sintetizando, critica que el ad quem conminara al querellado vencido a pagar también las “costas” procesales, en favor del “coadyuvante”, aun cuando solo él, es decir, V.A., ostenta la calidad de parte.


3. En concreto, aspira: i) se ordene al juzgador increpado invalidar la condena en “costas” decretadas en pro del “coadyuvante”, y ii) la expedición de “copias gratuitas” del presente decurso (fl.1, cdno.1).


    1. Respuesta del accionado


Abogó por desestimar el auxilio por desatender el presupuesto de inmediatez porque el proveído atacado se profirió el 18 de mayo de 2018.


2. CONSIDERACIONES


1. El aquí gestor aspira: i) se ordene al funcionario reprochado revocar la providencia que reconoció “costas” al “coadyuvante”, y ii) le sean suministradas “copias gratuitas” de la foliatura.


2. Al rompe se advierte el fracaso de este amparo por incumplir con el presupuesto de inmediatez.


Lo anterior, porque entre la data del proveído auscultado – 18 de mayo de 2018-, y la fecha de formulación del resguardo –3 de mayo de 2019-, transcurrió cerca de un (1) año, sin evidenciarse circunstancias que justifiquen la inactividad del interesado.


El período trasegado entre tales cronologías supera el lapso de seis (6) meses adoptado por esta S. como razonable para reclamar la protección.


Sobre este aspecto la Corte, reiteradamente ha puntualizado:


(…) [S]i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, si resulta diáfano que éste no pueda ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción, (…) [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante (…)”1.


3. Atinente a la solicitud de copias presentada por el petente, remítase un ejemplar de la presente decisión al correo electrónico del tutelante.


Concerniente a las restantes piezas procesales, como en múltiples oportunidades lo ha precisado esta S., las mismas se expedirán a su costa, por cuanto C.V.A. no se encuentra inmerso en ninguno de los eventos contenidos en la ley para exonerarlo del cumplimiento de dicha carga, acorde con lo dispuesto en el artículo 114 del Código General del Proceso, en concordancia con los Acuerdos 1772 de 20032 y PSAA14-10280 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura.


Referente al pago de las citadas piezas procesales, es pertinente recordar lo dicho por la Corte Constitucional al respecto:


“(…) desde la perspectiva constitucional, resulta totalmente admisible y razonable que, bajo ciertas circunstancias, se impongan cargas pecuniarias a las partes y trámites procesales...

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