Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6012-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6012-2019 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01391-00
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6012-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01391-00

(Aprobado en sesión del catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decídese la acción de tutela instaurada por R.A.M.C., frente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena integrada por las magistradas Ada Lallemand Abramuck, M.P.C.V. y L.E.C.A.; la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Bolívar; la Agencia Nacional de Infraestructura y Yuma Concesionaria S.A.

ANTECEDENTES
  1. - El peticionario invoca la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del trámite judicial de Solicitud de Restitución de Tierras de la Ley 1448 de 2011, promovido por la unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar. (R.. 13244-31-21-002-2014-00034-00)

  2. - Arguyó como sustento de su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- Que mediante sentencia del 28 de enero de 2016 el tribunal accionado amparó su derecho fundamental a la restitución de tierras, pero en dicha providencia también dispuso la imposibilidad de la restitución material del inmueble objeto del proceso, toda vez que hacía parte del proyecto ruta del Sol – Sector 3, había sido declarado como de Interés Nacional Estratégico, en los términos de la Ley 1753 de 2015 y en consecuencia, se instó a Yuma Concesionaria S.A. adelantar el proceso de expropiación y consignar el valor reconocido al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a fin de que se le entregara a título de compensación económica.

    2.2. Refiere que a pesar de haber transcurrido tres años de la sentencia, no se le ha garantizado la entrega real material y efectiva del inmueble y no ha podido restablecer su proyecto de vida.

    2.3. Censura que la decisión adoptada por el tribunal confutado «carece de lógica y está basada en un concepto erróneo que presentó YUMA CONCESIONARIA S.A. dentro de los documentos que radicaron en el proceso pero que en realidad el área necesaria para la ejecución del proyecto de infraestructura vial no abarca más de 2.300 metros aproximadamente y queda restando un área superior a 12 hectáreas las cuales se me pueden y deben entregar para poder resarcir los daños que en mi persona y núcleo familiar causó la violencia»

    2.4.- Sostiene que, en reiteradas oportunidades ha acudido ante la Unidad de Restitución de tierras, pero «no hay un auto o una orden que pueda cumplir la Unidad de Restitución de Tierras para satisfacer mi situación»

  3. - Solicita, conforme a lo relatado: «se ordene a las autoridades judiciales accionadas se garantice el cumplimiento de una sentencia y se ordene la entrega material, real y efectiva del predio La Belleza restituido en la sentencia de enero 28 de 2016, y así mismo se adelante todas las acciones que procuren el cumplimiento de cada uno de los ordenamientos destinados a la reparación integral contenidos en la misma providencia y en especial se adopten todas las medidas que resulten necesarias para garantizar el goce efectivo de mis derechos y los de mi familia…»

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La autoridad cuestionada guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR