Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01381-00 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01381-00 de 15 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6009-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01381-00
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6009-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01381-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la tutela instaurada por la Secretaría de Educación de Boyacá contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado, depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso que presume vulnerado por las autoridades encartadas dentro del trámite incidental de desacato promovido por la señora Gladys Urrutia Zorro (R.. 15001-31-53-001-2018-00132-00)


2. A., como pilares de su reclamo, en suma, lo siguiente:


2.1. El juzgado accionado mediante providencia del 23 de octubre de 2018 encontró vulnerado el derecho de petición de la señora U.Z. y dispuso:


«SEGUNDO: De conformidad con los disposiciones de los artículos 27 a 29 del decreto 2591 de 1991, ORDENAR A LA SECRETARIA DE EDUCACION DE BOYACA y a la COMPAÑIA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A COLFONDOS, que en el término máximo de 48 horas proceda, LA PRIMERA a dar respuesta a las comunicaciones No. BP-R-I-L-RAD-42364-05-2018 de 23 de mayo de 2018 y BP-R-I-L-RAD- 303280718 de 03 de julio de 2018, en las cuales se le solicita informe si el valor de los aportes que la accionante habla efectuado ante COLFONDOS SA, deben ser remitidos como parte de los recursos que financiarían la pensión reconocida por medio de la Resolución No. 004629 de 27 de julio de 2016, o si los mismos podían ser entregadas a la afiliada bajo el concepto de devolución de saldos por no pensión, para que con posterioridad a la misma, proceda en el mismo plazo EL FONDO PRIVADO a desatar de fondo la petición de la actora respecto la entrega de dicha suma de dinero, actos de los cuales se dará cuenta al despacho por el medio más expedito»


2.2. Ante la consideración del incumplimiento de la orden de tutela, se promovió incidente de desacato contra la entidad accionante, la cual fue resuelta, en primera instancia, por el juzgado confutado mediante decisión del 23 de enero de 2019 y confirmada por auto del 29 del mismo mes y año, se resolvió:


«PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE POR EL INCUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA proferido el día 23 de octubre 2018 al Dr. JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍN como SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ, y en consecuencia de conformidad con las disposiciones del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, imponer al pago de una multa equivalente a 3 SMLMV a favor de la RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, con destino al FONDO PARA LA MODERNIZACION, DESCONGESTION Y BIENESTAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, la cual deberá ser cancelada en el término de diez (10) días con posterioridad a la fecha de ejecutoria de este proveído, advirtiéndole que si no canecela dicha suma en el plazo establecido, la misma causará a partir de dicha época intereses de mora a una tasa equivalente a 1 y ½ vez el IBC certificado pola Superintendencia Financiera de Colombia, bajo las reglas...

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