Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6007-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6007-2019 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102300002019-00298-00
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B. Magistrada ponente

STC6007-2019 Radicación n°. 11001-02-30-000-2019-00298-00 (Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decídese la acción de tutela instaurada por H.G.F., frente a la S.J.D. y Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la salvaguarda de su derecho fundamental al trabajo, al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del proceso disciplinario contra él seguido (Rad. 2010-01319-00)

  2. A., como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. Que mediante Sentencia de 31 de marzo de 2014 el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en primera instancia lo declaró responsable disciplinariamente y le impuso sanción de suspensión por un término de tres meses y multa de dos salarios mínimos, decisión que fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura en sentencia de 15 de octubre de 2015.

    2.2. Refiere que las actuaciones cuestionadas comportan la defectos fáctico por errónea apreciación «y mención de situaciones que afectaron la imparcialidad» en tanto que para sustentar la decisión sancionatoria, se tuvo en consideración el certificado 16.877 expedido por la misma corporación acusada, que daba cuenta de una sanción anterior que tuvo lugar entre el 12 de noviembre de 2004 y el 11 de noviembre de 2005, cuando a la fecha de la sentencia; esto es 31 de marzo de 2014, habían trascurrido nueve años y, por consiguiente la misma estaba extinguida.

  3. Pide que «se declare la nulidad de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, proferida dentro del proceso disciplinario que adelantó en mi contra el accionado y se comunique la decisión al Registro Nacional de Abogados dejando sin efectos la anotación de la sanción.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El Consejo Superior de la Judicatura presentó informe en el que hace el recuento de las etapas y las consideraciones expuestas en el fallo de segunda instancia del 15 de octubre de 2015.

    Solicita que se declare la improcedencia del amparo, toda vez que no supera el test de procedibilidad, específicamente en lo atinente al requisito de inmediatez.

CONSIDERACIONES
  1. - La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).

    El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la ordenación contemplada en el artículo 4 de la Carta Política. Así hoy...

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