Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5956-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5956-2019 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01362-00
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5956-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01362-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por Estrategias Comerciales y de Mercado S.A. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el juicio que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Solicitó, en consecuencia, ordenar al Tribunal convocado que «declare sin valor ni efecto las actuaciones adelantadas a partir de la audiencia surtida el día 7 de marzo de 2019, inclusive..., así como las actas de la mencionada audiencia, fechadas del 7... y del 22 de marzo de 2019[,] y en su lugar, ...fije nueva fecha para adelantar la audiencia de que trata el artículo 327 del CGP» (folio 5).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE incoó juicio declarativo contra la accionante y F.G.S.A., «como miembros de la Unión Temporal Estrategias Comerciales y de Mercadeo o F.G., con el fin de que éstas fueran declaradas civil y contractualmente responsables por el incumplimiento del «mandato número 13-2009... del 1 de diciembre de 2019».

2.2. Surtidas las etapas de rigor en ese asunto, el 17 de abril de 2018 el a-quo dictó sentencia, en la cual accedió a las pretensiones. Decisión que apeló la tutelante.

2.3. El Tribunal acusado admitió tal censura y el 26 de febrero de 2019 señaló el 7 marzo siguiente para llevar a cabo la audiencia de sustentación y fallo de que trata el artículo 327 del Código General del Proceso, a la que no asistió la apelante, por lo que en esa diligencia declaró desierto el recurso.

2.4. Con acta del 22 de marzo último el ad-quem corrigió la levantada en la vista pública referida a espacio, pues había registrado erradamente el nombre del apoderado de la allí demandante y la parte que representaba.

2.5. Luego, el expediente respectivo fue devuelto al Juzgado de origen, autoridad que el pasado 12 de abril emitió auto de obedecimiento a lo dispuesto por el Superior, sin que exista registro de alguna otra actuación.

2.6. Por vía de tutela, criticó la censora que el Tribunal enjuiciado afrentó el derecho esencial invocado al desconocer el contenido de los artículos 107 y 327 del Código General del Proceso porque, en su orden, a las mismas sólo compareció la Magistrada Ponente que no todos los funcionarios integrantes de la S. de Decisión, por lo que se incurrió en causal de nulidad; mientras que, de otro lado, al declararse desierta la alzada «sin haberle otorgado a la apoderada de la recurrente la oportunidad para haber excusado su inasistencia [los tres días hábiles siguientes], se omitió la oportunidad procesal para haber exonerado las consecuencias procesales de su ausencia» (folios 1 a 13).

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 31).

LAS...

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