Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5954-2019 de 15 de Mayo de 2019
Número de expediente | T 1100102030002019-01308-00 |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01308-00
(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela instaurada por M.L.M.F., quien dice actuar como agente oficiosa de M.A.R.G., contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
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La promotora del amparo reclamó protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso de su agenciado, que dice vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Solicitó, en consecuencia, se disponga dejar «sin efectos l[a] providenci[a] proferid[a] por… el Tribunal Superior….» (folio 9, cuaderno 1).
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Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Marco A.R.G. instauró recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia proferida el 17 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajibío (Cauca), dentro del juicio reivindicatorio promovido en su contra por M.F.C..
2.2. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Popayán, con sentencia de 13 de agosto de 2018 declaró infundado el recurso interpuesto.
2.3. Indicó la accionante que el fallo emitido no tuvo en cuenta que sobre los mismos hechos ya había cursado un proceso reivindicatorio anterior que le había puesto fin a la litis, por lo que operó el fenómeno de la cosa juzgada; que por ignorancia o falta de representación jurídica de M.A.R.G., este cometió errores en el referido proceso y pese a que intentó diferentes acciones para ser escuchado en los estrados judiciales «corri[ó] con mala suerte» (folio 3, cuaderno 1).
2.4. Señaló que es agente oficiosa de M.A.R.G., pues este pertenece a la tercera edad y no puede trasladarse a Bogotá.
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La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La parte accionada guardó silencio.
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Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis...
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