Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5952-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5952-2019 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01378-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5952-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01378-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por E.R.P.M., quien dice actuar en «calidad de hermana del detenido P.I.P.M., en contra de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de la prerrogativa fundamental a la libertad, que dice vulnerada por la autoridad accionada.

    Solicitó, en consecuencia, se «proceda a evaluar [la] situación jurídica por la cual ha sido ilegalmente detenido» su hermano y se «restablezca el derecho a su libertad personal» (folio 1, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. E.R.P.M. en representación de P.I.P.M., instauró un habeas corpus contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, la que en providencia de 26 de abril de 2019 denegó la acción invocada, decisión que fue recurrida.

    2.2. Mediante proveído de 30 de abril de los corrientes el Tribunal criticado negó por extemporánea la impugnación formulada por E.R.P.M..

    2.3. Indicó la accionante que el mismo día que radicó el habeas corpus, este se resolvió desfavorablemente, sin efectuarse un estudio de la medida de aseguramiento, ni de la conducta del juzgador, quien carecía de «elementos de conocimiento que permitieran advertir que el imputado obstruiría el debido ejercicio de la justicia, o que constituye peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, o que no comparecerá al proceso o no cumplirá la sentencia» (folio 2, cuaderno 1).

    2.4. Señaló que se desconocían los mandatos legales y constitucionales que le imponen a las autoridades abstenerse de ordenar la detención preventiva, pues además de no observarse los artículos 308 a 310 de la Ley 906 de 2004, es «ilógico… practicar detenciones desprovistas de fundamento y en sentido contrario a la convicción basada en los elementos de conocimiento», máxime cuando las víctimas tampoco solicitaron la medida de aseguramiento, pese a encontrarse habilitadas para el efecto.

    2.5. Adujo que en el escrito de alzada, que presentó extemporáneamente, frente al proveído que denegó el habeas corpus impetrado, expuso las razones...

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