Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5950-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5950-2019 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01393-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5950-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01393-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por C.V.A. contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y el Procurador Delegado para Acciones Populares, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por las autoridades accionadas, por lo que pidió (i) se ordene al Tribunal criticado «revocar la aplicación del art 121 cgp (sic)»; (ii) se requiera al Procurador enjuiciado para que informe «porque todas las tutelas las responde en igual sentido»; y (iii) se le «brinden copias físicas gratis y escaneadas a [su] correo de toda la acción popular y de esta tutela…».

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. C.V.A. promovió acción popular contra Bancolombia S.A. (radicación 2016-00583), que fue desestimada con sentencia del 18 de octubre de 2017, decisión que apeló la parte actora.

    2.2. Concedida la alzada, el expediente fue recibido por la secretaría del Tribunal criticado el 12 de febrero de 2018, siendo admitida con proveído del 15 de febrero de 2019.

    2.3. Posteriormente, a través de auto del 28 de marzo de 2019, la oficina judicial querellada declaró «la pérdida de competencia», por vencimiento del término que establece el artículo 121 del Código General del Proceso para dirimir la segunda instancia, por lo que decretó la nulidad «de lo actuado a partir del 12 de agosto de 2018», decisión que censuró en reposición «J.A., recurso inadmitido con providencia del 23 de abril siguiente, por cuanto fue promovido por «quien… no es parte en el… asunto».

    2.4. Criticó el promotor del resguardo que el ad quem cuestionado «pretende decretar una nulidad no contemplada en la ley… 472 de 1998 y olvidando que las nulidades son taxativas y la nulidad que cree decretar no existe»; que «es inaplicable el art 121 Código General del Proceso…, ya que el CGP es ley general y la ley 472 de 1998, es especial…»; que «el Código General del Proceso no derogó ni modificó la ley 472 de 1998»; y que esta última reglamentación «estableció límites temporales para que se profiera...

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