Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01415-00 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01415-00 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01415-00
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5949-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01415-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor pretende protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió se ordene al estrado accionado «escanee la totalidad de lo actuado en [su] tutela»; que le «brinde copias físicas gratis y escaneadas a su correo de toda la acción de tutela»; y que «consigne en derecho porque se niega escanear las copias que solicitó en una acción de tutela…».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Javier Elías Arias Idárraga promovió una primera acción de tutela contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, pidiendo en su libelo que «se brinde copia física gratis y escaneada de todo lo actuado» en ese trámite, a lo que accedió el estrado encausado con auto del 8 de mayo de los corrientes, «previo pago del arancel judicial correspondiente para su digitalización».


2.2. De otro lado, mediante sentencia del 30 de abril de 2019, fue desestimado el amparo reclamado, decisión que impugnó el promotor, recurso concedido con proveído del 8 de mayo de 2019.


2.3. Criticó el gestor de este resguardo que el Tribunal enjuiciado «se niega… a brindarle copias escaneadas de todo lo actuado»; que le exige pagar por las copias pedidas, precisando que él desconoce «la norma que le obliga pagar a un empleado público… para que escanee unas copias… y deba pagarle [para] que cumpla su deber…, lo que sería una doble remuneración…».


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. defendió la legalidad de su actuación.


2. Al momento de someterse al conocimiento de la S. el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.


CONSIDE...

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