Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5946-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5946-2019 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-00911-00
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5946-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00911-00

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por Seguros Generales Suramericana S.A. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad accionada, por lo que solicitó «se deje sin efectos la sentencia…» del 12 de febrero de 2019.

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. E.C.R., D., M.C.B., E. y Y.C.C. promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de la Corporación para la Recreación Popular (quien llamó en garantía a Seguros Generales Suramericana); con miras a que se les indemnizaran los perjuicios generados con ocasión del fallecimiento de A.C.C., por ahogamiento en una piscina ubicada en las instalaciones de la enjuiciada.

    2.2. Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2017, el a quo accedió a las pretensiones de la demanda y desestimó el llamamiento en garantía, al encontrar acreditada la excepción de prescripción que esgrimió la aseguradora, decisión que apeló la enjuiciada.

    2.3. Con providencia del 12 de febrero de 2019, el Tribunal criticado revocó, exclusivamente, la determinación que acogió la prescripción planteada por la llamada en garantía, para en su lugar, declararla no probada y, por tanto, ordenó a la Compañía de Seguros «reembolsar» a la demandada «las sumas de dinero que ésta deba pagar…» como consecuencia de las condenas impuestas.

    2.4. Criticó la gestora del resguardo que «el fundamento de la sentencia del Tribunal es la aplicación de una causal de suspensión de prescripción inexistente…, atribuyéndose facultades del resorte exclusivo del legislador», toda vez que «en el ordenamiento jurídico colombiano no se contempla la suspensión de la prescripción entre el momento en que se convoca a audiencia de conciliación prejudicial y el momento en que se presenta la demanda y mucho menos a un tercero que no fue convocado a la conciliación prejudicial».

    2.5. Agregó que el ad quem criticado desconoció que «las reglas relativas a la prescripción son normas de orden público y, por tanto, las causales de suspensión de la prescripción están expresamente contenidas en la Ley y no se pueden aplicar causales distintas»; que «dejó de aplicar las normas correspondientes a la prescripción de las acciones derivadas de seguro…, contenidas en los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio» y los precedentes jurisprudenciales que existen sobre la aplicación del último de esos cánones, conforme a los cuales la prescripción de la acción que tenía la asegurada en su contra «se configuró a más tardar el 8 de abril de 2013», teniendo en cuenta que «la audiencia de conciliación se llevó a cabo el 8 de abril de 2011».

  3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La S. Civil del Tribunal...

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