Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1766-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442545

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1766-2019 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01141-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1766-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01141-00

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Dosquebradas y Veintitrés Civil Municipal en oralidad de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. - Ante el primer Despacho, la Unión Industrial y Comercial de Carga UNICARGA-LTDA., demandó ejecutivamente a C.E.O.E. con base en un pagaré y expuso que «es usted competente (…) por el lugar de cumplimiento de la obligación según lo estipulado en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso, que para este es la ciudad de Dosquebradas, Risaralda».

  2. - Esa autoridad rechazó el libelo con fundamento en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, porque en el título valor no está pactado que esa ciudad sea el sitio de satisfacción y ordenó remitirlo a su homólogo de Medellín, donde se localiza la deudora. (fl.16, c.1)

  3. El Juzgado Veintitrés Civil Municipal en Oralidad de Medellín rehusó el asunto fincado en que «…el demandante presento a su elección la demanda ante los Juzgados Civiles Municipales de Dosquebradas, Risaralda comoquiera que este es competente en virtud de lo preceptuado en el numeral 3 de artículo 28 del Código General del Proceso», lo que adscribe las diligencias en el remitente. En consecuencia, propuso la presente colisión. (fl. 21-22 c.1)

CONSIDERACIONES
  1. - Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

  2. - El Código General del Proceso fija las reglas para repartir los procesos civiles y de familia entre las distintas autoridades de estas especialidades, a partir de uno o de varios factores, tomando en consideración la clase o materia de lo debatido, su cuantía, la calidad de las partes, la naturaleza de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según lo estima pertinente.

    Como criterio general el primer numeral del artículo 28 ibídem asigna la competencia al funcionario del domicilio del convocado (fuero personal), excepto si hay «disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR