Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5994-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5994-2019 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 0500122100002019-00055-01
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC5994-2019

Radicación n° 05001-22-10-000-2019-00055-01

(Aprobado en sesión del catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 4 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por A. de J.C.Z. contra el Juzgado Trece de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el ejecutivo de alimentos nº 2018-01042.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, honra y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al negar el recurso de reposición que formuló contra la admisión del asunto antes referido.

  2. En síntesis, de lo expuesto en el libelo se tiene que sus tres hijos (uno de ellos adolescente), instauraron en su contra demanda ejecutiva de alimentos cuyo conocimiento fue asumido por el Juzgado Trece de Familia de Medellín, mismo que libró orden de pago el 8 de febrero de 2019, surtiéndose su notificación personal el 25 de febrero de la misma anualidad.

    Afirmó que «el día 07 de marzo de 2019» elevó «a través de mi Abogado, REPOSICIÓN O EXCEPCIONES DE MERITO (sic)», frente a lo cual el despacho accionado «emite un AUTO en el que reconoce personería jurídica al Abogado (…) y a la vez deniega la REPOSICIÓN, por considerarla “extemporánea”».

    Dijo que se violaron sus garantías constitucionales porque el juzgado «le da firmeza» a la anterior determinación, desconociendo lo previsto en el artículo 442 del Código General del Proceso que autoriza presentar excepciones «dentro de los 10 días siguientes a la notificación», pues entre la fecha en que ésta fue practicada y la formulación del recurso «existen solo 8 días hábiles»; adicionalmente, la funcionaria encartada «OMITE, exigir certificados de estudios a los ejecutantes para poder reclamar el derecho posterior a la mayoría de edad».

  3. Pretende, «suspender el embargo en mi contra, hasta que no se prueben la INFURIA (sic), LA CALUMNIA y LA ESTAFA en la que han incurrido mis ejecutantes y hasta que se decrete la legalidad o ilegalidad del ACTO ADMINISTRATIVO (sic) emitido por la JUEZA 13 DE FAMILIA DE MEDELLIN» (fls. 1 a 3, cd. 1).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

  4. O.E.C.V., actuando en representación de su hija menor quien es una de las beneficiarias de los alimentos cuya ejecución el actor critica, pidió negar lo pretendido ya que «no le asiste el derecho invocado», pues el juzgado no dio curso a la reposición por haber sido presentada fuera del plazo legalmente contemplado para tal propósito (fls. 24 a 27, ibídem).

  5. El Procurador Diecisiete Judicial II de Familia, conceptuó que fue extemporánea la interposición del recurso alegado por el hoy demandante, ya que «podía proponerse hasta el día 28 de febrero» y lo hizo el 7 de marzo (fls. 28 y 29).

  6. La Juez Trece de Familia de Medellín, solicitó se declare improcedente el amparo por no cumplir el requisito de la subsidiariedad, «por cuanto es impropio atacar mediante una acción de tutela una providencia contra la cual procedían los recursos y medios judiciales ordinarios de defensa, como es el recurso de reposición contra el auto del 12 de marzo de 2019»; adicionalmente, aseveró que la presente tutela debe ser desestimada, porque el demandado no interpuso el recurso en cuestión en la oportunidad legal, sino que «confunde» el término para interponerlo con el previsto «para proponer excepciones de fondo en un proceso ejecutivo» (fl. 30, ibíd.).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó la salvaguarda al considerar que no cumple el presupuesto de la subsidiariedad, puesto que «no impugnó, a través del medio establecido en la ley –recurso de reposición–, la decisión que negó por extemporáneo el recurso interpuesto contra el auto que libró mandamiento de pago por vía ejecutiva», y al no hacerlo, «su omisión no puede servir de pretexto para invocar la vulneración del derecho fundamental señalado, máxime si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR