Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5988-2019 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5988-2019 de 15 de Mayo de 2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00733-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5988-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-00733-00 (Aprobado en Sala de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por D.O., V.G.S., A. y J.J.O.G. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio verbal nº 2017-00779.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderada, los accionantes reclaman la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, supuestamente vulneradas por las autoridades judiciales acusadas.

  2. Exponen, en síntesis, que instauraron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Transportes @Línea SAS., D.C.G.F. y A.G.L., solicitando como medidas preventivas la inscripción de la misma sobre cuatro inmuebles y cuatro vehículos.

    Afirman que al momento de radicar el libelo pidieron a través de su mandataria, en escrito separado, la concesión del amparo de pobreza adjuntando pruebas sobre su «precario estado económico». Luego, el 30 de enero de 2018 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá lo admitió, les otorgó el referido beneficio y decretó las cautelas «sin necesidad de prestar caución».

    Manifiestan que la convocada D.C.G.F. formuló reposición y en subsidio apelación contra la anterior providencia, alegando que «el amparo de pobreza había sido concedido sin el lleno de los requisitos legales, pues no había sido solicitado directamente por la parte interesada». Durante el traslado ratificaron el pedimento inicial y «prestaron juramento de encontrarse en las condiciones de dificultad económica».

    Refieren que el 26 de septiembre de 2018 el a-quo revocó la concesión del amparo de pobreza (a pesar de que con antelación había desatado adversamente la reposición enunciada) y les ordenó prestar caución por $400´000.000 en el plazo de 15 días, so pena de levantar las medidas cautelares; pronunciamiento ratificado por el superior el 18 de diciembre de 2018 al resolver la alzada.

  3. Piden, en consecuencia, que se dejen sin efecto las providencias cuestionadas y se mantengan las cautelas decretadas.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá allegó copias de la actuación surtida y...

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