Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 41001-31-03-002-2012-00265-01 de 15 de Mayo de 2019
Fecha de Resolución: | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor: | Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de Proceso: | 41001-31-03-002-2012-00265-01 |
Número de Providencia: | AC1765-2019 |
Sentido del Fallo: | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Historial del Caso: | Resuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral |
Procedencia: Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de NeivaFuente formal: Código General del Proceso art. 343Asunto: La Sala declaró desierto el recurso extraordinario, por cuanto la parte interesada no cumplió con la carga procesal, como era su deber, en presentar en tiempo la respectiva demanda.Tema: RECURSO DE CASACIÓN - Declarado desierto por ... (ver resumen completo)
AC1765-2019
Radicación 41001-31-03-002-2012-00265-01
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación interpuesto por Precooperativa Todo Granos del Sur Ltda., en el proceso ordinario que promovió en contra de V. y Cía. S. en C. S.
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- Por auto de 11 de marzo de 2019 se admitió la impugnación extraordinaria de la demandante, frente a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2018, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, proveído en el cual se concedieron 30 días a la opugnante para que allegara la respectiva sustentación, conforme al artículo 343 del Código General del Proceso (folio 3).
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- Esa oportunidad venció el día 2 de mayo del año en curso, término dentro del cual no se allegó sustentación.
De conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso final, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
Declarar desierto el recurso de casación formulado por Precooperativa Todo Granos del Sur Ltda., dentro del presente asunto.
Devuélvase el expediente al Despacho de origen.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magis...
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