Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 41001-31-03-002-2012-00265-01 de 15 de Mayo de 2019
Número de expediente | 41001-31-03-002-2012-00265-01 |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación interpuesto por Precooperativa Todo Granos del Sur Ltda., en el proceso ordinario que promovió en contra de V. y Cía. S. en C. S.
1.- Por auto de 11 de marzo de 2019 se admitió la impugnación extraordinaria de la demandante, frente a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2018, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, proveído en el cual se concedieron 30 días a la opugnante para que allegara la respectiva sustentación, conforme al artículo 343 del Código General del Proceso (folio 3).
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2.- Esa oportunidad venció
el día 2 de mayo del año en curso, término
dentro del cual no se allegó sustentación.
- De conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso final, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
- La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos...
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