Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 84373 de 15 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 84373 de 15 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 84373
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL6097-2019

Radicación n° 84373

Acta 17


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación presentada por LUIS GUILLERMO JARAMILLO PÉREZ, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.



  1. ANTECEDENTES



Luis Guillermo Jaramillo Pérez promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que adelantó proceso ordinario contra el Banco Conavi, hoy Bancolombia, dirigido a que, con referencia en las sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema, se revisara la reliquidación del crédito hipotecario otorgado para adquisición de vivienda bajo el sistema UPAC y, en consecuencia, se declarara que se produjo un desequilibrio en el contrato de mutuo debido a la capitalización de intereses, cobro de intereses sobre intereses y corrección monetaria ligada a la D.T.F. en las diferentes cuotas de amortización; que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín dictó sentencia el 25 de agosto de 2017, en la que absolvió a la parte demandada tras aplicar la «teoría de la imprevisión» de que trata el artículo 868 del C. de Co.; que apeló esa decisión; que el tribunal accionado decretó oficiosamente un dictamen pericial para obtener la reliquidación del crédito; que sustentó la alzada y que en audiencia de 7 de noviembre de 2018 la misma Corporación confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.


Precisó que esta última providencia configuraba una vía de hecho debido a que violó el principio de congruencia al basarse en la teoría de la imprevisión a pesar que esa figura no fue invocada en la demanda; no valoró los dictámenes periciales allegados al proceso, ni las aclaraciones, complementaciones, ni mucho menos el decretado de oficio en segunda instancia para resolver la objeción presentada por la parte demandada respecto del allegado con la demanda; por no explicar razonadamente el mérito que le debía asignar a cada uno de tales dictámenes y no confrontarlos con la realidad del proceso; porque aunque definió el asunto con referencia en la Ley 546 de 1999 y algunas sentencias de la Corte Constitucional en tal sentido, consideró que una «simple constancia emitida por la Superintendencia Bancaria» era suficiente para concluir que el crédito «había sido realmente descontaminado de la totalidad de los factores declarados inconstitucionales», lo que además era inaceptable porque esa entidad no tenía la facultad de aprobar las reliquidaciones de...

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