Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00103-01 de 16 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785442637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00103-01 de 16 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 0800122130002019-00103-01
Fecha16 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6111-2019

Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00103-01

(Aprobado en sesión del catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 5 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Álvaro Rafael, J.A. y L.E.P.R. contra los Juzgados Primero, Segundo y Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito ordinario nº 2016-00443.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, los solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al tramitar y resolver los asuntos en comento.


2. En síntesis, expusieron que son hijos de N.R. Gallardo (fallecida el 6 de junio de 2013), quien mantuvo relación sentimental «por más de 40 años» con E.R.L. y de la cual existe Nellys Rincón Reyes que reside en Estados Unidos de América, precisando que dentro de la «sociedad marital» en comento, se adquirió «como único bien relicto una casa ubicada en el Barrio Recreo (…) de la ciudad de Barranquilla». Por su parte, indicaron que el señor R.L., quien falleció el 26 de noviembre de 2011, dejó seis hijos «provenientes de una unión anterior».


Advirtieron que en vida, su señora madre N.R. presentó demanda para que se declarara su unión marital de hecho, misma que fue inadmitida por el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla y retirada el 6 de febrero de 2013 por el abogado de dicha señora, demostrándose que ella «si agotó la diligencia» tendiente a liquidar su sociedad patrimonial.


Informaron que promovieron el juicio de sucesión de su causante, el cual correspondió por competencia al Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad bajo el nº 2015-00135, y que seguidamente fue instaurado nuevamente el dirigido a declarar la existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes R.–.R., cuyo conocimiento se asignó al Juzgado Primero de Familia de dicha capital (rad. 2016-00443).


Señalaron que tras haberse dispuesto el emplazamiento de los sucesores del señor R.L., y habiéndosele designado curador ad litem que contestó la demanda, el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla dio curso a la contestación presentada por los mentados herederos y luego de aplazar la audiencia «tres (3) veces», desestimó la nulidad que habían planteado y posteriormente dictó sentencia accediendo a «la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÓN E IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN IMPETRADA».


3. Se infiere que lo pretendido es invalidar el fallo que negó las pretensiones del pleito de existencia y liquidación de sociedad patrimonial de hecho, para que en su lugar se declare que como herederos de la compañera permanente N.R. Gallardo, tienen derecho al «único patrimonio» adquirido por ella y el señor R.L. (fl. 8, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Juez Primera de Familia de Barranquilla se opuso a lo pretendido...

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